La cuestión policial

Manual para la aplicación de la ley

III edición ampliada, actualizada y corregida

 

Raúl Marcelo Cheves para Editorial Seis Hermanas

 

 

                                            El autor frente a una tercera edición

 

En la presente edición, vuelvo a presentarles "La cuestión policial: Manual para la aplicación de la ley", ampliada y actualizada para situarlo en el presente, a la vez que corregida, en el sentido de perfeccionar su texto para responder ciertos interrogantes que el diligente lector hiciera llegar al autor.

Es un manual de consulta para los funcionarios de policía con la intención de tutelar y mejorar sus acciones cotidianas de aplicación de la ley, aunque sería muy beneficioso y esclarecedor para quienes detentan la responsabilidad política y técnica de dirigir las instituciones policiales, no excluyente también -sin caer en la arrogancia- para los integrantes de los órganos de administración de justicia, legislativos y otras disciplinas, pues en no pocas situaciones, demuestran un notable desconocimiento en la materia.

En este sentido, y siendo consecuente con las ediciones anteriores, ratifico que hay quienes dicen saber mucho de policía y otros tantos le creen, tal vez por no saber lo necesario ni lo debido. Entonces escriben sobre aquello que dicen saber y muchos los leen, aunque no sepan que leen. En realidad, escriben sin entender y menos razonar, sobre lo que han leído de otros autores.

Luego aceptan cargos políticos para funciones que dicen saber con notable apoyo de quienes les han creído y leído, pero cuando fracasan, aquellos que les han creído, leído, apoyado y nombrado, manifiestan -para salvar su fracaso por lógica ineptitud o compromiso político e ideológico- que el problema, no es del funcionario nombrado, sino de exclusividad policial, más aún, precisamente de los agentes de policía. Entonces, lavan su responsabilidad y secan sus manos y mentes inmorales con el uniforme policial.

En su práctica profesional, nuestros agentes policiales deben estar preparados, capacitados y permanentemente actualizados ante situaciones imponderables que exijan decisiones inmediatas. Son protagonistas de sucesos de enorme compromiso emocional que estarán presentes en sus decisiones operativas, y son quienes están en el lugar, en el “momento concreto”, viviéndolos y resolviéndolos. En tales situaciones, no está el fiscal ni el juez.

Lamentablemente, algunos ordenamientos jurídicos y más que ellos, algunos integrantes de la administración de justicia no están a la altura de los Principios Básicos de la ONU sobre el uso de la fuerza y armas de fuego y dicen el derecho de manera matemáticamente fundamentalista, al considerar "prima facie" transgresores a los agentes policiales, provocando su recelo en el cumplimiento del deber.

Por ello, no sería raro que muchos agentes de algunos países de nuestra Región de América Latina y El Caribe, trabajen condicionados y restringiendo el uso de la fuerza y armas de fuego, a riesgo de sus vidas y las de terceros, aún en circunstancias extremas y claras, tanto en actos propios del servicio o no, por temor a una posible valoración negativa de la administración de justicia.

No han faltado casos en que les hayan atribuido exceso en el cumplimiento del deber o en la legítima defensa, por entender un comportamiento excesivo ante una situación y nivel de peligro fenecidos, algo por cierto muy discutible y necesario de evaluar minuciosamente, pues abarca el relato de los funcionarios policiales, a la sazón también, posibles víctimas y quienes padecieron los acontecimientos y los únicos en determinar el momento de cese del peligro, frente a un pronunciamiento apresurado del representante judicial, en su escritorio, aislado y alejado del lugar de los hechos.

Si bien nuestro agente policial es un profesional que ejerce una profesión de peligro, riesgosa e insalubre, para la cual ha sido formado, capacitado y entrenado, no deja por ello de ser un trabajador sujeto de derecho. Es el único gestor “in situ”, que puede discernir y tomar decisiones en función de su experticia y del estado de su sistema psíquico, acerca de la situación planteada y adoptar el procedimiento que se corresponda para su protección y la de terceros.

El concepto de peligro, asociado al exceso en la legítima defensa o cumplimiento del deber, implica un estado de incertidumbre al no poder vislumbrar el futuro en relación a que el hecho llegue a concretarse como de la magnitud de sus efectos (riesgo). Dicho de otra manera, si nuestro agente policial, se enfrenta a una situación peligrosa, no puede conocer con antelación, de saber a ciencia cierta, si estará a salvo, si se producirá el hecho perjudicial y, si ocurriese, tampoco determinar su nivel de amenaza y la gravedad de sus resultados.

La falta de certeza de lo que pueda ocurrir, que comprende desde no suceder nada hasta el riesgo de comprometer su vida y la de terceros, lo exime de presuponer la falta de peligro e importa que necesariamente, deba accionar de manera preventiva y conforme a su convicción.

Una vez más reiteramos, nuestro agente es un profesional y merece todo respeto y consideración de que sus actos son “a priori” legítimos, ajustados a derecho y en función del escenario, la situación peligrosa a la cual se enfrentara y el estado emocional que ello le hubiese provocado, no estuvieron donde él estuvo, ni el señor Fiscal ni el señor Juez.

La realidad ofrece tantas y diversas situaciones, que la lógica nos lleva a considerar que no todas estarán contempladas en los manuales internos de procedimiento o, estando, puedan presentarse con variantes que obligan a nuestros funcionarios policiales a discernir y tomar decisiones con fuerte contenido emocional y a contrarreloj. Estas situaciones, imponderables, nuevas y no protocolizadas, de las muchas que se les presentan a los agentes policiales a diario, conlleva al ejercicio de la facultad discrecional, una alternativa legítima para la aplicación de la ley. Sin embargo, si bien su desempeño diario los conmina a tener presente la posibilidad de un imprevisto, la discrecionalidad, no los habilita a prejuzgar su respuesta operativa. Ello dependerá del “momento concreto”, pero siempre con la legítima intencionalidad.

La casuística policial nos permite considerar dos situaciones de peligro. En un primer caso, el agente de policía enfrenta a una persona que esgrime un arma blanca. Una agresión de estas características es particularmente compleja e incomparable a la de arma de fuego. Si bien es de aplicación los protocolos internos de cada fuerza, muchos de los cuales tienen incorporados los “Principios Básicos” y la “Regla de Teuller”, la posibilidad de defensa de nuestro agente y la de terceros, esgrimiendo su arma reglamentaria, será limitada o inútil, frente a un agresor con arma blanca o elemento cortante, en función de la distancia entre ambos, como de los estados psíquicos del agente y especialmente del agresor, quien en trance, o estimulado por alcohol o droga puede aumentar su grado de letalidad.

La “Regla de Teuller”, que data de principios de los años ‘80, establece que sí el agresor con arma blanca, se encuentra a menos de 7 metros, las posibilidades de una defensa eficaz y aún sobrevivir del agente, son inciertas y limitadas. Para todo caso, el inicio, nivel de gravedad y finalización de la situación de peligro, queda en principio, exclusivamente determinada por el funcionario policial, quien deberá describir detalladamente los hechos, sin perjuicio de las resultancias del pertinente proceso judicial.

Un segundo caso, en que el delincuente huye luego de enfrentarse con el agente policial, sea en las circunstancias que fueren, pero de suma importancia para ser minuciosamente examinadas. Asimismo, en su huida puede efectuar disparos con su arma de fuego o simular hacerlo, sea con un arma real o replica, sin necesidad de girar su cuerpo o hacerlo en varias ocasiones. La situación de peligro para sí o terceros, sigue siendo la misma y teniendo como único evaluador al agente de policía, quien determina el “momento concreto” libre de riesgo.

En otras palabras, el delincuente está en movimiento pudiendo efectuar disparos o simular hacerlo, sin necesidad de voltearse hacia el agente o, hacerlo y ubicarse por instantes, de frente o espaldas. Claro que nuestro agente como profesional, debe representársele la escena fortuita de impactarlo con un proyectil por detrás, empero, la mentada representación no puede ser variable de peligrosidad y decidirse por lo incierto, pues sería injusto y riesgoso para sí y terceros.

Ratificamos la necesidad posterior de un amplio y detallado relato que “a priori” debe ser considerado sin perjuicio de la continuidad del proceso judicial, evitando sumar al trauma vivido, una medida judicial de inmediata privación de la libertad.

En consecuencia, ¿Por qué prejuzgar una mala praxis? ¿Es necesario privar de su libertad a un funcionario encargado de hacer con la ley, justamente por hacerla cumplir? Para privar de la libertad, si correspondiere, será por resultancias de la investigación criminal, pues pareciera una intencionalidad de algunos funcionarios judiciales, detener policías al término de cumplir con su deber, so pretexto de ajustarse a derecho, una verdadera sin razón que amerita su investigación. La justicia no puede ser injusta.

Sin prejuicio de los reglamentos y protocolos referidos al empleo de la fuerza y las armas de fuego -armas reglamentarias provistas- que los organismos de aplicación de la ley deben poseer permanentemente actualizados, el cumplimiento del deber los conmina a la posibilidad cierta y en oportunidades necesaria, de ejercitar su facultad discrecional por cuanto deberán tomar decisiones, virtud a mérito, oportunidad y conveniencia, para adoptar el procedimiento adecuado ante una situación dada, dentro de los límites que le marca la ley. La discrecionalidad no es sinónimo de "antojo" “capricho” y menos aún de violación de derechos, sino un comportamiento que exige prudencia, moderación, justicia y fortaleza, virtudes cardinales que hacen a un hombre de bien. No determina una zona gris incontrolada, sino una respuesta profesional de decisiones honestas y accionar ético con fines lícitos, orientados a la aplicación de la ley como expresión más pura del respeto a los derechos humanos.

Se espera que esta tercera edición cumpla su cometido de igual manera que las anteriores, es decir, producir esclarecimientos, pero también interrogantes con anhelo de resolución, gracias al imprescindible y necesario ejercicio intelectual del lector. No se trata de convencer y sumar adeptos, todo lo contrario, se pretende fomentar la crítica, la discusión y el poder de decisión independiente.
Una vez más, 
los invito a redescubrir la Ley, como único camino para un ejercicio profesional beneficioso para la convivencia social y, finalmente o, quizás el principio: "Nadie ni nada, está por encima de la ley".

 

Abril de Otoño en la ciudad de La Plata-Argentina (Provincias Unidas del Río de la Plata), en el año del Señor 2024.

 

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