La corrupción policial.
Por Raúl Marcelo Cheves para Editorial Seis Hermanas
"Un delincuente es un delincuente, aunque se encuentre vistiendo el uniforme de policía."
El uniforme policial es un uniforme de la patria y debe merecerlo, respetarlo y honrarlo quien lo vista. No encubre la conducta impropia y delictiva de quien lo posea. La acción contra el corrupto implica también su desagravio.
"Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto
de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole
y los combatirán...Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que
cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de
funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo
rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de
corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus
ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en
sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar
sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u
omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o
con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o
aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el
acto. c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente
mencionada abarca la tentativa de corrupción." (Art. 7º Cód. de Conducta)
"En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente
en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o
de otra índole, de sus gestores." (RAE)
Si hablamos de corrupción policial,
nos referimos a corrupción de agentes policiales, de ninguna manera la frase
alcanza a la policía como institución o involucra a todos sus integrantes, y así
lo veremos más adelante.
Empero, la corrupción comprende todo acto delictivo cometido por agentes
policiales, estando o no en funciones, para fines personales y/o corporativos,
por acción, omisión o tentados. Esta primera aproximación nos hace comprender lo
complejo del tema como distinguir representaciones diferentes.
Si los actos delictivos persiguen fines personales, estamos hablando de actos de
corrupción por parte de ellos, cuya finalidad es la satisfacción de un interés
propio o grupal. Si en cambio persiguen fines corporativos, es decir, satisfacer
una estructura oculta e ilegal de poder, sostenida por la existencia de una
operatoria "para-institucional" exigente y demandante, en este caso
hablaríamos de corrupción en el sistema policial.
Empero, tanto en uno u otro supuesto, no estamos hablando de instituciones
(personas jurídicas), sino de personas (de existencia visible) quienes abusando
de su "statu quo" oficial, obtienen beneficios personales a la vez que
responden a requerimientos inconfesables e ilegales del cuadro de conducción del
cual pertenecen y dependen.
Los actos de corrupción de algunos agentes policiales no deben involucrar a su
institución como tal. De igual manera que los sistemas ocultos instalados y las
prácticas inconfesables por su ilicitud -permanentes o coyunturales- no deben
mancillar la honorabilidad del resto del personal.
Las instituciones policiales "per se" no son corruptas, nada en su
génesis, misión y funciones representa lo contrario. Su existencia obedece al
fin último del Estado que es el "bien común" y en respuesta al derecho
humano de las personas a la seguridad. Las acciones corruptas las llevan a cabo
funcionarios que valiéndose de su investidura, la desprestigian y destruyen
debido a su conducta criminal. No obstante ello, es evidente que las
instituciones ofrecen en cierta medida, un medio óptimo y necesario para esta
clase de delitos, por lo que debe monitorearse permanentemente su sistema
organizacional con el propósito de detectar posibles escenarios permeables al
delito y actuar con todos los mecanismos de anticorrupción disponibles.
Esto deviene también, en evitar instituciones sobre-estructuradas y con esquemas
de funcionamiento tediosos y complejos, sustentando mega-estructuras con
multiplicidad de dependencias internas de funciones iguales o similares,
demandando personal y medios logísticos para la atención de tareas innecesarias
y de corte netamente administrativo a expensas de su misión originaria.
La policía como los particulares, son sujetos pasivos ante la perpetración de
actos criminales por parte de sus agentes, quienes violan la ley que deben hacer
cumplir, con el agravante de su condición de tales y pleno conocimiento de la
criminalidad de sus actos. Por ello, no debe haber distinción entre delitos
menores, graves o complejos, todos revisten gravedad.
La condición de funcionario policial es permanente y continua, estando o no en
funciones. No se interrumpe en horarios libres del servicio o períodos de
descanso, pues mantiene su grado en la escala jerárquica o cargo dentro de la
estructura organizativa y funcional de su fuerza, que son determinados por la
norma jurídica correspondiente.
En los códigos penales de América Latina, el legislador ha tenido siempre
presente la probable comisión de delitos relacionados con el ejercicio de la
función pública y su sanción rigurosa para con los agentes de policía. Con esta
advertencia jurídica, qué hicieron las instituciones políticas y policiales para
evitar la corrupción, pues al estar objetivamente contemplada y sancionada, se
suceden casos de manera recurrente. Entonces nos preguntamos, ¿Se está
deliberadamente permitiendo su consumación? o ¿Se carece de intelecto,
metodologías y estructuras idóneas para evitarla? Para la primera respuesta
estaríamos considerando una red de complicidades de alcance político e
institucional de consecuencias gravísimas para la administración estatal. En
cuanto a la segunda respuesta, sería también más que sospechoso, porque a través
del tiempo, es imposible una incapacidad estatal de tratamiento o de cambio
metodológico en materia de anticorrupción. Si existe corrupción, no existe
excusa posible del Estado, es de su competencia y responsabilidad prevenirla y
enfrentarla.
Durante el año 2004, la probabilidad de sobornar a un agente de policía en
América Latina, sobre la base de opinión de la gente en 18 países, promediaba el
43%. Una cifra significativa, pues casi la mitad de quienes deben protegernos,
son permeables a la corrupción. Por supuesto que este promedio es benigno con
varios países, donde su porcentaje supera ampliamente el 50 y hasta el 60%.
(Estudio del BID, mayo 2005)
La Policía forma parte del Estado y lo representa ante su comunidad, de manera
tal que es difícil comprender por no decir imposible que la corrupción sea
exclusivamente, en su acción y efectos, de sus funcionarios. Empero, reconocemos
que el permanente contacto con el delito establece una muy débil fortaleza entre
su rechazo y su aceptación como instrumento de poder y ganancias personales. El
abanico de posibilidades que ofrece una conducta corrupta, compromete al agente
de diferentes maneras pero todas ellas convergiendo en su responsabilidad
criminal.
El nivel de corrupción policial es directamente proporcional al nivel de
corrupción política, no podría existir la primera sin la segunda y su
desarrollo, compromete tanto a los responsables técnicos como políticos.
En algunos meses de 2007, una escritura en aerosol lucía en los frentes de una
escuela primaria de nuestra Región: "no robes: la policía odia la
competencia". Es que en el imaginario social, la policía es considerada
corrupta y violenta, las personas sienten "a priori" temor o desconfianza
pues tienen la convicción de que serán victimizadas.
Abusos de autoridad, malos tratos, apremios ilegales, torturas, muertes en
enfrentamientos armados o bajo su custodia, exacciones ilegales, cohecho,
extorsiones, falsedad ideológica, desprotección de zonas confiadas a su
responsabilidad o la protección a terceros para sus actividades ilícitas
(sostenimiento de puestos fijos y móviles de venta de droga, prostitución,
comercios de compra, venta o reparación de automóviles, de electrodomésticos, de
armerías o de expansión nocturna), conforman situaciones que al ser investigadas
en procesos judiciales, surgen sospechas y en muchos casos la certeza de su
responsabilidad criminal. La reiteración de estos hechos delictivos nos permite
inferir con cierto grado de convencimiento que la corrupción no es coyuntural ni
aislada, sino estructural y sistemática.
Ciertas comunidades conocen perfectamente quienes viven en conflicto con la ley
y observan sus actos delictivos como algo cotidiano. La ausencia o inactividad
-muchas veces prolongada- de la policía, siembra la sospecha de una complicidad
más que de la falta de personal, medios logísticos o fracaso metodológico.
En barrios preponderantemente carenciados, precarios o de emergencia, se
verifica el accionar delictivo de unos pocos, adueñándose de los mismos y
regulando la vida de la mayoría de sus habitantes, ante una policía que no
reacciona al cumplimiento de su misión. Tanto el adolescente, que conoce los
lugares de venta de droga en su escuela o alrededores, o los vecinos en general
que identifican a los autores de delitos, son ejemplos de cómo puede inferirse
esta complicidad, mediante la cual pareciera permitírseles su comisión.
La malversación de caudales públicos, un delito que en muchos casos se lleva a
cabo ante la vista de los contribuyentes. El ascenso en los estándares de vida,
la ostentación de compras de bienes de consumo e inmobi-liarios, por parte de
agentes policiales en las caras de sus vecinos, quienes además tienen
conocimiento de los magros salarios que perciben y la limitada o inexistente
línea crediticia, representan situaciones que abonan lo dicho y siembran
sospecha sobre su honestidad, así como en la responsabilidad estatal para los
controles institucionales sobre anti-corrupción.
No podemos desconocer como práctica tradicional, que la gente por iniciativa
propia, entrega dinero a los agentes para que éstos violen su obligación de
cumplir la ley, o que éstos, pidan o exijan dinero para cumplir o dejar de
cumplir con sus obligaciones y de esta manera, en ambos casos, obtener mejores
beneficios en los planos particular y profesional como satisfacer una estructura
de recaudación.
¿Ha fracasado la policía y el gobierno ante sus habitantes, en su deber de
auditar preventivamente la labor de sus funcionarios? ¿Porque no logran prevenir
la corrupción, si se cuenta con antecedentes concretos y procedentes de diversas
fuentes, sobre su producción? ¿Qué se está haciendo mal?
Se supone que se trabaja para la defensa de sus semejantes, pero resulta
evidente el elevado grado de vulnerabilidad social, cuando los encargados de
proteger y depositarios de la confianza colectiva, son o pueden convertirse en
delincuentes a partir de su condición de policías. Por otra parte, la respuesta
institucional tampoco es de rápida aplicación, lo cual también trasciende a la
comunidad, demostrando que los mecanismos jurídico-administrativos empleados,
además de no ser los idóneos, generan un manto de desconfianza sobre la acción
estatal.
Existe dentro de cada fuerza, una suerte de rumores no comprobables por cierto,
mediante los cuales la mayoría casi absoluta de sus funcionarios está convencida
que una minoría minúscula se encuentra involucrada en la comisión de delitos, de
manera tradicional y frecuente, a través del mantenimiento de una
"para-estructura" oculta pero montada sobre la real. Recaudaciones ilegales
de origen múltiple, ascensos, traslados y titularidades de dependencias
policiales, resultados satisfactorios en investigaciones sumarias, fugas de
detenidos, venta o alquiler de elementos secuestrados, o de equipo y armas
reglamentarias, malversación de fondos públicos destinados al mantenimiento del
servicio policial, el uso de vehículos oficiales, de la telefonía institucional
y demás bienes del Estado, la simulación de viáticos y combustibles, constituyen
algunas posibles puertas abiertas de la oferta delictiva que suele rumorearse y
sintonizarse a través de una emisora informal denominada en algunas fuerzas como
"radio pasillo". No es menos importante, la designación de funcionarios
para el desempeño de cargos sin reunir los requisitos legales para ello y que
éstos los acepten.
La corrupción no se limita a ciertos delitos, sino abrir caminos a otros
colaterales de diferentes niveles de violencia, tanto en el ámbito nacional como
internacional. Pensemos en un funcionario policial destinado a una dependencia
con responsabilidad sobre algún territorio desolado, descampado o desierto, de
los muchos que existen en nuestra Región, sobornado para mantenerse ausente o
inactivo en día y horario determinados. ¿Cabría por ejemplo la posibilidad de
que descienda un avión con fines desconocidos? La respuesta es obvia y entonces,
cuál podría ser su carga o pasaje: dinero, armas y pertrechos bélicos, mujeres,
niños, grupos armados mercena-rios o fundamentalistas, en fin una gama
importante de posibilidades. Para casos como el señalado, el funcionario
policial es autor directo y lo compromete como partícipe necesario en la
producción de otros actos criminales de diferentes naturalezas, aunque sean
aislados y desvinculados, por parte de terceros.
La conducta criminal de un agente, independientemente de su posicionamiento
institucional, sumado a controles precarios, ineficientes o inexistentes, puede
determinar el éxito de operaciones profesionalmente organizadas con propósitos
delictivos de cualquier índole (terrorismo, narcotráfico, trata de personas,
etc.).
La corrupción necesita fundamentalmente de agentes aptos y permeables a
situaciones ilícitas, de mentes empíricas y moral utilitaria. Mucho se menciona
sobre malas legislaciones que dan origen a malas estructuras que provocan
resultados no deseados de la labor policial en los planos interno y externo.
Pero todo ello si bien es muy importante, por sí solo no lograría un esquema de
corrupción en tanto y en cuanto, no existan funcionarios permeables o con
tendencia a la corrupción. Con lo dicho, ya no estaríamos hablando de policías,
sino de mercenarios delincuentes.
Cabe la posibilidad de situaciones muy particulares producto de la íntima
relación entre un superior y un subalterno, donde este último se encuentra
atrapado en su organización y extorsionado por su conducción para la producción
delictual, ante el temor a ser objeto de alguna medida administrativa que tenga
incidencia directa sobre su salario y demás condiciones laborales, como
sanciones disciplinarias, trasladados, investigaciones sumariales, retiros o aún
de su vida misma. Pero no todos están atrapados e infelices, hay quienes están
inmersos y aceptando las reglas de juego impuestas, son vulnerables primero y a
"posteriori", autores, partícipes o encubridores de la comisión
delictual, como de figuras del orden administrativo interno. Son conminados
permanente y subrepticiamente a cometer o encubrir delitos bajo sus propias
responsabilidades, satisfaciendo así la vigencia y exigencias del sistema
oculto, además de la satisfacción de intereses personales con el pretexto de
aplicar la ley. Esto genera una zona negra incontrolada donde jamás podríamos
conocer con certeza, cuántos delitos cometerá el subalterno para cumplir con
aquél que le fuera ordenado (diversidad inimaginable).
La trama podría completarse con la existencia de una doctrina íntima e
inconfesable entre el Estado y la Policía, ejecutada por esta última y
desconocida por la Sociedad, quedando sometida a su control y regulación e
impidiéndole su participación en la cosa pública.
La corrupción es un factor relevante de la realidad policial, a la vez que uno
de los presupuestos necesarios que han construido y sostenido -convenientemente
disimulado- el actual estado de cosas al cual denominamos "modelo policial
hegemónico".
Lamentablemente la policía es utilizada inescrupulosamente para la corrupción
como de otras figuras por demás relevantes, cuyo tratamiento bien podría
significar la frontera entre la prevención y la comisión del delito, máxime si
su escenario se escuda en la aplicación de la ley. Es una conclusión muy fuerte
y penosa, por cuanto reconoce la posibilidad de una delincuencia oficial como
práctica consuetudinaria.
Debemos tener en cuenta, que un agente policial mal asalariado, en condiciones
laborales inadecuadas, deficientemente seleccionado y precariamente capacitado,
puede representar una persona permeable a la corrupción. Una dependencia
policial con escasez de personal, de recursos materiales y financieros, pero
obligada a trabajar como si los tuviera. Un gobierno que conoce perfectamente
tales falencias pero exigiendo eficiencia, eficacia y responsabilidad como si
contara con ellos, puede también conformar un escenario propicio para la
manifestación de aspectos generadores y regeneradores de corrupción.
Los niveles de corrupción se manifiestan en convenientes ámbitos de permisividad
delictiva que son también directamente proporcionales al grado de tolerancia o
desentendimiento social para este tipo de flagelos. Por ello el rechazo de la
comunidad debe ser contundente y sin excepciones, desestimando códigos
alternativos inconfesables que dan sustento a los "dobles mensajes", a la
vez que demostrando y participando permanentemente con marcado interés en la
cuestión pública.
Denunciar corrupción ante las autoridades competentes, no está en el pensamiento
de nuestros agentes como una opción válida. Muchos dicen que "los principios
no dan de comer" y anteponen la orden del superior, aunque ilícita, a sus
obligaciones de hacer cumplir la ley, estableciéndose un clima laboral de
relajamiento moral y ético que igualmente genera y regenera corrupción.
Vislumbramos entonces, dos alternativas importantes para nuestros agentes. No
estar de acuerdo con el espíritu oculto de esta "para-estructura" ilegal,
enquistada en la fuerza policial y entonces denuncian o renuncian. El otro,
someterse a las reglas de juego y verse obligados a cumplir órdenes
inequívocamente ilícitas, obedeciendo los postulados de un "código secreto de
silencio", donde la denuncia está prohibida y su transgresión, daría lugar a
las represalias descriptas precedentemente.
Empero, existen situaciones donde los agentes se han pronunciado en contra del
sistema imperante y sostenido su convicción de llevar a cabo sus funciones
honestamente sin llegar a los extremos señalados, aunque una carrera de estas
características puede llegar a ser difícil, frustrante y penosa. En este caso su
honestidad y convicción estarían en tela de juicio pues llevaría consigo el
conocimiento de lo "inconfesable", cayendo en el encubrimiento. No
aportamos nada nuevo al reconocer que es una cuestión de fuerzas morales y
éticas de cada persona, posible de ser detectada en oportunidad de la selección
de personal, así como en el seguimiento profesional.
Cuando hablamos de funcionarios corruptos dentro de la institución policial, lo
hacemos de unos pocos pero con poder e influencia suficiente para condicionar a
la mayoría, la cual se sentiría aliviada y apoyaría una medida correctiva. De
ahí la consideración del factor político como determinante para la existencia de
la corrupción entre sus agentes.
Cuando la corrupción es consuetudinaria, deriva en un incremento impredecible
del nivel de peligrosidad en que están inmersas las personas, por hallarse más
expuestas y vulnerables cuando quienes deben protegerlas, las victimizan.
La comunidad no puede vivir con miedo o desconfianza de su policía, es una
situación anormal que desestabiliza la convivencia democrática, y es caldo de
cultivo para generar violencia y delito. Esto tiene que ver con una conducción
política fatua, que no sabe, no quiere, no deja hacer -o tal vez lo quiera así-
o todo a la vez.
No sería descabellado reconocer una relación que se va desarrollando y
perfeccionando entre corrupción y función pública policial que propicia
actividades delictivas aisladas u organizadas en los ámbitos nacional, regional
e internacional. Por ello, el control de gestión y la calidad de los servicios
policiales, así como los sistemas anticorrupción, deben trabajar simultáneamente
para prevenir y neutralizar los casos de corrupción o de violaciones a los
derechos humanos.
El control de gestión y la evaluación de la labor policial, se orientan
fundamentalmente a la calidad de los servicios policiales y la anti-corrupción,
representando entonces un tema medular que necesariamente debe considerarse y
abordarse a través de estructuras internas y externas de carácter oficial o
privado. La auditoría externa llevada a cabo por organizaciones públicas y
privadas dedicadas a la materia nos brinda reaseguros de plena credibilidad y
avalarían imparcialmente, las acciones internas de la policía de controlarse a
sí misma. Su base filosófica, estará orientada a la prevención mediante la
detección, identificación y neutralización de cualquier situación de carácter
organizacional, que condicione o posibilite tanto el fracaso de la operatividad
policial como la realización de actos de corrupción.
Salvo algunas excepciones, los actos de la policía son de carácter público, de
manera tal que nada impide a los habitantes, "introducir sus narices"
dentro de la organización para conocer el destino de sus impuestos y la manera
que los utilizan para brindarles seguridad. La necesidad de auditar
permanentemente la gestión policial, tiene el propósito de garantizar y tutelar
la debida administración, así como la calidad del servicio y la honestidad de
los agentes.
La vida, la tranquilidad y los derechos de los habitantes no son variables de
ajuste como para regateos moneta-rios, secretos o simulaciones, desidia o pereza
funcional.
Algunas administraciones estatales, interpretan y accionan conforme el criterio
que, el control democrático de las instituciones policiales se logra ocupando
políticamente, los cargos que son inequívocamente profesionales y de ca-rrera.
Esto puede demostrar desconocimiento o conveniencia, generando una situación
impropia y hasta deshonesta, pues amparados por la ley, aparentando ser
reformistas y garantistas, en definitiva se apoderan de cargos remunerados, lo
cual resulta aún más sospechoso.
El control democrático de las instituciones policiales, es necesario e
imprescindible, pero no debe entorpecer la operatividad de la policía por
derivar en malas interpretaciones, pues le quitaría transparencia a las
intervenciones del Estado.
Para brindar un servicio eficaz, eficiente, de calidad y fundamentalmente,
honesto y fuera de toda sospecha, amerita adoptarse acciones ejecutivas de
verificación y evaluación permanentes. Se deben cuantificar y cualificar las
actividades relacionadas a su servicio de prevención del delito, buscando
conocer sus niveles de variación e identificar sus índices de intervención,
neutralización y esclarecimiento, como las actividades relacionadas a la
anticorrupción en todas sus posibles facetas.
En materia de anticorrupción, debe diseñarse e instrumentarse una fuerte y
sostenida política pública, de carácter integral y desde la conducción
profesional y política, de rápida y favorable respuesta para beneficio de la
comunidad.
Es necesario el análisis periódico de su estructura organizativa y funcional, su
régimen legal y cuerpo axiológico como de los sistemas de control de gestión y
anticorrupción, para identificar escenarios propicios y vulnerables a la misma
con el fin de prevenirla y combatirla.
Una rigurosa y exhaustiva selección de personal, pues es preferible que no se
produzca ningún ingreso a la institución, a que ingresen personas que no reúnan
lo máximo exigido. Tengamos presente que el futuro agente tendrá autoridad para
regular los derechos constitucionales de los habitantes, un presupuesto más que
importante para demostrar valores personales y tendencias empáticas en el trato
con el público, además de comprobar su estado de salud psicofísica y un alto
grado de formación -aunque no excluyente-, sustentado estos último, en
diferentes controles familiares, sociales y educativos previos.
Le seguirá una excluyente capacitación profesional y seguimiento conductual,
para finalmente llevarse a cabo un minucioso y continuo monitoreo de su carrera
con el fin de seguir observando su conducta a la vez que verificar su
rendimiento.
En su condición de trabajador deberá estar muy bien remunerado y garantizar el
respeto pleno y absoluto de todos sus derechos en función de una dedicación
exclusiva para una labor insalubre y riesgosa sin admitir excepciones. Nuestro
agente debe desarrollar sus tareas en una institución definida y regulada por
una correcta legislación que determine una adecuada estructura organizativa y
funcional y un cuerpo axiológico orientado a la aplicación de la ley para el
pleno goce y protección de los derechos humanos, con los debidos controles de
gestión que detecten y corrijan cualquier situación inconstitucional. Estos
controles ameritan la necesidad de contar con un sistema de contrainteligencia
que permita conocer las vulnerabilidades internas.
Toda medida de conducción, que sea improvisada y eventual, muchas veces basada o
enmascarada en cuestiones de necesidad y urgencia, posibilita la generación de
riesgos en la protección comunitaria y del propio agente, coadyuvando a favor de
la corrupción, el abuso o vacío de poder, permitiendo que alguno de ellos,
encuentren oportunidades para llevar a cabo acciones ilícitas.
Algunas recomendaciones:
Se
- implementen políticas públicas e institucionales eficaces y eficientes para
las instituciones de aplicación de la ley contra la corrupción y delitos
conexos, en todos sus niveles de compromiso y con participación comunitaria;
- legisle conveniente y especialmente para los organismos de aplicación de la
ley;
- desarrollen estructuras organizativas y funcionales para las instituciones
encargadas de aplicar la ley de conformidad a los principios de racionalización
y simplificación administrativa, a la vez que renovar la filosofía de su cuerpo
axiológico;
- reduzca hasta su expresión más adecuada, pero sin anularla, el ejercicio de la
discrecionalidad en la labor policial;
- establezcan y sostengan adecuadas condiciones laborales y sociales de los
agentes policiales, comprendiendo especialmente la selección, capacitación,
salario, jornada laboral acorde a un trabajo insalubre y riesgoso, cobertura
asistencial y previsional, seguimiento profesional y retiro;
- determinen mecanismos idóneos de control de gestión y evaluación de la labor
de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley como de los funcionarios
que los integran;
- fortalezca un sistema integrado de inteligencia y contrainteligencia, en el
ámbito local, nacional, regional e internacional;
- recomienda la aplicación de las convenciones regionales y mundiales con
relación a la delincuencia organizada transnacional, a la corrupción, el
terrorismo y la trata de personas, sin perjuicio de las legislaciones locales en
la materia, habida cuenta de reconocerse la interrelación existente entre
función pública policial y corrupción, delito organizado transnacional u otros
de similar o diferente naturaleza, como los citados.
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Observaciones:
1. Fuente artículo original: "El modelo policial hegemónico en América Latina", Editorial Seis Hermanas, La Plata-Argentina, 2008 (ISBN - 978-987-24197-0-7).
2. Segunda edición del artículo (actualizado): La Plata, mayo del año del Señor 2014 (La versión original, motivó a muchos lectores a consultar ciertos aspectos del tema e intercambiar opiniones con el autor, derivando en la necesidad de la presente actualización).
3. Tercera edición del artículo (corregido, aumentado y actualizado): La Plata, febrero del año del Señor 2015. Fuente: "La cuestión policial: Manual para la aplicación de la ley", Editorial Seis Hermanas, La Plata-Argentina, 2015, (ISBN - 978-987-24197-2-1)
3. Cuarta edición del artículo (actualizado): La Plata, marzo del año del Señor 2021. Fuente: "La cuestión policial: Manual para la aplicación de la ley", 2da. edición, Editorial Seis Hermanas, La Plata-Argentina, 2021, (ISBN - 978-987-24197-3 -8)