Intervención policial comunitaria.
De la defensa y protección de los habitantes.
Por Raúl Marcelo Cheves para Editorial Seis Hermanas
Introducción.
La misión de la policía debe consagrarse a la protección y defensa de la dignidad y los derechos humanos de todos los habitantes. Su presencia y acciones estarán dirigidas a respetar, a garantizar y a restituir los derechos tutelados por la ley fundamental y los tratados internacionales.
Ser policía implica un comportamiento poco menos que perfecto. No debe presentarse ante las personas como arrogante o pendenciero, guapo o pistolero, indeseable o pandillero, o empleando una jerga impropia y desagradable. Tampoco es un soldado porque no pertenece a ninguna milicia ni está en guerra con nadie, es una persona a quien el Estado le ha conferido algo tan noble y digno como la protección de sus semejantes.
Su condición de funcionario público le impone desempeñarse en tareas comunitarias, no sólo específicamente con la aplicación de la ley, sino en aquellas de carácter asistencial.
Esta labor asistencial lo enaltece y fortalece como persona, convirtiéndolo en un referente social de contacto, al cual se recurre ante cualquier padecimiento. Por ello es necesaria una capacitación permanente y dirigida al trato con la gente, sean víctimas o infractores, y orientada a mantener en todo momento y circunstancia, la conducta ética y lícita que exige su profesión.
Consecuentemente es contrario a su deber de policía, transgredir derechos so pretexto de prevenir o reprimir delitos y buscar así, resultados estadísticos favorables. Esta manera de proceder es injustificable por ser incompatible con su función, a la vez que reprochable por la comunidad, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica adquirida.
De la intervención comunitaria.
La intervención policial comunitaria, importa un ejercicio profesional fiel al ordenamiento jurídico, de manera tal que sus agentes tendrán pleno convencimiento que, legitimando sus actividades conforme a derecho, asegurarán la defensa y protección de los habitantes en el pleno goce de sus derechos humanos, situaciones que también les alcanza a ellos.
En este contexto, nuestro agente nunca deberá apartarse del concepto "nosotros", pues la aplicación de la ley hace a una convivencia pacífica y es en beneficio de todas las personas, víctimas y victimarios, donde estos últimos, transgresores o presuntos transgresores a la ley penal, son integrantes de la sociedad y no enemigos “extraterrestres”. Su deber comprende evitar toda acción lesiva o letal, y solamente los límites impuestos para la protección de su vida y la de sus semejantes, darán motivo al uso de la fuerza y las armas de fuego.
Por ello, las actividades de intervención comunitaria deberán ajustarse a los estándares del sistema jurídico, apartándolos de toda conducta arbitraria, pues en no pocas ocasiones las acciones dirigidas a la aplicación de la ley se llevan a cabo en diferentes escenarios y situaciones que pueden dar lugar o derivarse en excesos, abusos o riesgos profesionales, siendo entonces y por medio de estos principios, resolver los problemas que se planteen conforme a derecho.
Estos estándares, que veremos a continuación, serán de pleno conocimiento de los agentes policiales como resguardo de su práctica profesional, muchas veces conflictiva y victimizante.
De la defensa y protección de los habitantes. Principios de actuación policial en comunidad.
Comencemos entonces con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en las constituciones nacionales y tratados internacionales, comprometiendo a los Estados a su estricto respeto y cumplimiento por parte de sus funcionarios, como también de los particulares. Los agentes policiales no deben llevar a cabo una práctica discriminatoria ni otorgar privilegios a favor de determinadas personas o grupos, evitando acciones u omisiones por cuestiones de color, raza, credo, nacionalidad, ideología o posición económica.
El principio de igualdad los guiará en la debida atención, defensa y protección de las personas, pues la aplicación de la ley no admite privilegios ni establece categorizaciones. Empero, no estamos hablando de una igualdad de carácter algebraica, en consecuencia, se brindará igual trato a quienes estén en iguales situaciones y circunstancias, pero en términos de razonabilidad, y sin que ello importe su transgresión, tal es el caso -como ejemplos- de la necesaria diferenciación procesal entre victimario y víctima, cuando esta última acciona en su defensa contra el primero, o del funcionario policial que actuando por mandato legal acciona contra el delincuente.
Toda intervención comunitaria, debe ajustarse también al principio de legalidad. Como institución de un estado de derecho, y en cumplimiento de su mandato legal, la actuación policial se presume legal y legítima. Lejos se deberá prejuzgar que la presencia de la policía en pleno ejercicio de sus funciones, pueda constituir “a priori”, una situación antijurídica, haciendo peligrar la vigencia de las garantías constitucionales.
Como representante del Estado ante sus habitantes, resulta inadmisible e injustificable algún beneficio en la ilegalidad de los actos desarrollados por sus agentes, que so pretexto del cumplimiento de la ley, se transgreda el ordenamiento jurídico. No hay excepciones a la ley en sus acciones, pues de lo contrario, lejos de hacerla cumplir, siempre se la estaría violando.
Todo procedimiento policial debe ser la respuesta profesional esperada por la comunidad, a la vez que necesaria y adecuada con que cuenta la ley para su propio cumplimiento. Al hablar de ley, estamos comprendiendo la totalidad de normas jurídicas que en su conjunto conforman el bloque de legalidad. Los agentes policiales deben obrar solamente si el ordenamiento jurídico expresamente los autoriza y no los prohíbe.
Las situaciones generales a raíz de su intervención comunitaria, de por sí, constantes y permanentes, no deben ser oscuras ni sospechosas ni de desprotección legal. Los agentes policiales deben garantizar el estado de inocencia y resguardar el principio de defensa de las personas involucradas.
Estas garantías constitucionales, están presentes y vigentes en toda la vida comunitaria y no se suspenden por imperio de la actuación policial para reanudarse a partir de la intervención del órgano jurisdiccional competente.
Las investigaciones llevadas a cabo por la policía, ante la presunción o certeza de la comisión de un delito deben estar previamente comunicadas a la autoridad judicial, salvo en circunstancias de urgencia, que la ley interna estipule. El estado de inocencia como el principio de defensa estarán siempre presentes, respetados y resguardados en la operatoria policial, lo cual no condiciona ni entorpece su práctica, sino que la facilita y asegura su legalidad.
Por lo anterior, en su permanente contacto con los habitantes, ejerciendo las facultades otorgadas por la ley, no debe vulnerarse el estado de inocencia y provocar su indefensión y desprotección. Adunase el contenido de los artículos 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Su intervención, ante la probable comisión o consumación de un delito, da comienzo al proceso penal y activa los protocolos de actuación vigentes conforme al ordenamiento jurídico de cada país, determinando medidas que aseguren que el estado de inocencia no se vea afectado y garantice el derecho de defensa en juicio. Esto comprende los enfrentamientos armados, privaciones de la libertad de las personas y posterior interrogatorio (si correspondiere por imperio de ley) como toda operatoria policial que alcance los derechos individuales.
En los casos en que el ordenamiento jurídico, bajo ciertos recaudos, autorice a la policía a interrogar a una persona bajo su custodia, los responsables del acto procesal deberán respetar los estándares constitucionales, asegurando que el mismo no se produzca bajo acciones ilegales.
De la jurisprudencia estadounidense, adoptada por países de nuestra Región, consideremos las "Reglas de Miranda” (caso Miranda vs. Arizona de 1966, fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos) y el Test de voluntariedad" (1968, Congreso Federal de los Estados Unidos, Artículo 3.501, admisibilidad de una confesión del detenido ante la policía), cuya práctica marca un desempeño legal, ético y criterioso, a la vez que un recurso válido para los funcionarios de Policía.
Si bien el artículo 3.501, está dirigido a los magistrados judiciales, nos señala los presupuestos que debe sortear la autoridad policial para legitimar ante los mismos su actuación prevencional.
En el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (art. 3° y comentarios), se hace referencia a los principios de necesidad, excepcionalidad y razonabilidad en el supuesto que ser inevitable el uso de la fuerza y armas de fuego.
La excepcionalidad, implica que está fuera de la regla general de no usar la fuerza y va unida a la necesidad de cumplir con la ley (no de transgredirla). Por ello se menciona que en tales casos el uso de la fuerza deberá ser razonable, es decir, proporcional y adecuada, de conformidad a las circunstancias de la situación en la que se deba intervenir y el fin que se pretende lograr.
Puede que la realidad criminológica de nuestra Región lleve a pensar a ciertos sectores sociopolíticos, que la excepcionalidad debiera ser la regla general, pero nunca considerarla como actuación de los agentes policiales. Con ello debe desestimarse y enfrentarse a toda doctrina represiva so pretexto de defender y proteger a los habitantes.
No solamente en oportunidades en que proceda el empleo de la fuerza y armas de fuego (sí y sólo sí, el armamento provisto u homologado) se corresponden los principios de excepcionalidad y necesidad, sino en toda circunstancia de contacto “policía-habitante” pues, hasta qué nivel, el interés común hace necesaria la intervención del Estado sobre el pleno ejercicio de los derechos individuales.
Dicho de otra manera, nuestro agente deberá describir pormenorizadamente los factores que determinaron lo estrictamente necesario para su intromisión en el libre ejercicio de los derechos de las personas, sólo justificable para la defensa y protección de sí mismos y de terceros. El empleo de la fuerza como del armamento provisto siempre será una situación fuera de lo común y de lo cotidiano, a la vez que consecuente con el fracaso de medidas de disuasión y negociación.
La aplicación del principio de razonabilidad, del cual algo mencionamos precedentemente, redunda en el correcto ejercicio de la misión policial, y cuyo propósito es evitar la arbitrariedad y ubicar al habitante en una situación de victimización.
Si la razón de este principio, es la protección de los derechos de las personas ante posibles arbitrariedades, su alcance en las actividades policiales de aplicación de la ley para la prevención social del delito, es consecuente con su finalidad.
Entonces, el comportamiento que siempre debe caracterizar a los agentes policiales por su condición de tales (siendo redundante), será razonable y, por ende, adecuado, proporcionado y no exagerado con lo cual no se aporta nada nuevo a la significación que del vocablo hace la Real Academia Española. Debemos agregar algo más, pues la aplicación de la ley les exige proceder con prudencia, moderación y sentido común con respecto al fin que se pretende alcanzar, pues el contacto cotidiano “policía-habitante” es extremadamente delicado y susceptible de posibilitar abusos, excesos o actos discriminatorios.
En respuesta a su mandato legal, debe estudiarse cada situación en particular y actuar coherentemente para evitar males mayores que el pretendido a contrarrestar.
El agente policial debe conducirse siempre como un gestor social pues su permanente contacto con la realidad le atribuye entidad y representación suficientes para comprender que, bajo determinadas condiciones de diversa índole, la aplicación de la ley puede llevar a injusticias, desamparos, violencia y otros supuestos de impredecibles consecuencias que hace necesario flexibilizar su actuación y adaptarla a cada circunstancia.
Esto no ha de interpretarse como un acto de deliberación ni desviación que menoscabe el orden, la disciplina y la subordinación, más aún, que violente la ley, muy por el contrario, pues su condición de profesional le permite diagnosticar, revisar y consultar acerca de adoptar el debido procedimiento frente a las personas, bajo la tutela de la ley y ante la autoridad judicial competente. Para ello, se le exige buena adaptación ante los cambios y situaciones nuevas e inesperadas, autodisciplina y razonamiento lógico y crítico anterior a sus actos, lo cual descalifica a quienes manifiesten tendencias impulsivas, agresivas y psicopáticas.
Debe tenerse presente que toda persona involucrada en un procedimiento policial (víctima o victimario) no pierde su condición de tal y sigue siendo sujeto de derecho, aunque en ciertos casos y conforme su posicionamiento (ej.: victimario), se le restrinjan algunos. Por ello, una respuesta profesional ética y lícita, debe ser segura, moderada, cauta, sensata y de buen juicio, adecuada a cada circunstancia particular para no alterar los principios, derechos y garantías consagrados constitucionalmente.
La aplicación del principio de razonabilidad en la intervención comunitaria se articula convenientemente con un control social consensuado y participativo, pues a diferencia de la racionalidad, implica un razonamiento práctico, reflexivo y adaptativo, en el cual intervienen otros factores de carácter axiológico y de sentido común. De esta manera, nos permite decidir la acción más equilibrada, conveniente y no arbitraria, para que la actividad sea realizada correctamente (eficiente) y cuyo resultado sea de indiscutible constitucionalidad (eficaz).
A esta altura comprendemos que, en el cumplimiento de la ley, los agentes de policía no deben actuar impulsivamente, ni de manera exagerada o improvisada, sino razonables en su juicio y limitados a lo estrictamente necesario e inevitable en consonancia con el objetivo perseguido.
Para ello, se les exige el estudio situacional del caso a intervenir, su valoración y determinación de la medida necesaria y su nivel de intensidad (desde el más atenuado) en resguardo de excesos y arbitrariedades que pudieran generar compromisos constitucionales.
A diferencia de la autoridad judicial que interviene en sitios cerrados y acondicionados sobre sucesos ya acontecidos, la autoridad policial lo hace sobre situaciones en proceso, que ocurren en el presente, en la inmediatez y en diversos y diferentes ámbitos geográficos. Por ello debe adecuar sus procedimientos a los principios antes señalados. Esto hace necesario un alto grado de profesionalidad, de permanente capacitación y entrenamiento sobre la manera y medida de actuar en un procedimiento policial, pues deben resolverse y determinarse comportamientos, en tiempos exiguos.
El principio de gradualidad implica y relaciona dos conceptos fundamentales sobre el accionar policial, “presencia” y “respuesta”. La presencia policial se construye a través de su despliegue operativo, teniendo por finalidad la defensa y protección de los habitantes a través de una prevención social del delito –que veremos a continuación- preponderantemente disuasiva. Sabemos que la realidad criminológica en nuestra Región nos muestra que la delincuencia no se amilana por imperio de aquello que está o de aquello que se ve, no obstante, es obligación del Estado su estructuración, mantenimiento y mejoramiento permanentes.
La respuesta policial importa una conducta cautelosa que evite riesgos humanos y materiales, de manera gradual de menor a mayor. Todo ello se traduce en niveles de intensidad con la aplicación de medidas de disuasión, advertencia y reflexión, previo a iniciar y desarrollar un proceso variable y creciente que guarde relación con el fin perseguido, evitando un nivel excesivo e innecesario pues se busca la prevención de situaciones peligrosas, violentas y delictivas, la abstención al empleo de la fuerza, del armamento provisto y la vulneración de derechos.
En este contexto podemos considerar diferentes escenarios o niveles de gradualidad. El primero corresponde a su despliegue operativo estático de carácter inmueble, representado principalmente por sus dependencias policiales. En segundo término, su despliegue dinámico y semi-dinámico, alternando patrullajes a pie o con movilidad, o de cobertura presencial fija o variable, en base a objetivos preestablecidos para la eliminación de oportunidades de producción delictual. En el tercer escenario, se ubican aquellas situaciones programadas o imponderables, sean rutinarias o emergentes como respuesta a solicitudes vecinales, procesos delictivos, investigaciones judiciales, controles públicos o conflictos en que los agentes policiales deban intervenir.
Los niveles primero y segundo, están relacionados con la prevención situacional mediante medidas oficiales, requerimientos comunitarios oportunamente planificados y dispuestos para su cometido institucional, estableciendo cierto grado o nivel de intensidad "cuali-cuanti" de presencia policial, presupuestando la disuasión, la reflexión y coacción para quienes intenten transgredir la ley.
El objetivo principal del despliegue estático, dinámico y semi-dinámico es generar un panorama de marcada influencia en el control social y de persuasión sobre el pensamiento de quien elabore la idea de delinquir, encontrando barreras para su exteriorización. Lamentablemente y como quedara expresado, la realidad en este aspecto es superada y la delincuencia sortea tales factores.
El tercer escenario contiene situaciones de contacto interpersonal, que involucra la conducta de los agentes policiales. Estas situaciones pueden derivar en conflictivas con la posibilidad cierta del empleo de la fuerza y del armamento provisto, en cuyo caso y como regla general -ya expresada- deberán abstenerse de su empleo, salvo en ocasiones que sea estrictamente necesario e inevitable, donde otros medios alternativos hayan fracasado.
El principio de gradualidad permite considerar y determinar, la intensidad del potencial y alcance de la respuesta policial frente a la delincuencia, a los fines de asegurar un cumplimiento de la ley que no encierre procesos de victimización que concluyan en excesos y fatalidades.
Conforme lo dicho, entendemos que la intensidad de la medida adoptada, será proporcional al logro que se desea alcanzar, procediendo de grado en grado y de menor a mayor. Esto importa una secuencia progresiva a partir del nivel menos perturbador e incrementándose hasta niveles extremos, pero solamente en función de resultados desfavorables en la aplicación de otros métodos.
Para todo caso, la gradualidad comprende desde la presencia policial en la comunidad hasta la extremidad no deseaba ni recomendada, pero contemplada, del empleo de la fuerza y del armamento provisto.
De la prevención social del delito.
La prevención social del delito debe responder a una planificación integral de la seguridad humana, basada en las políticas públicas fijadas por el Estado para la defensa y protección de sus habitantes, comprendiendo todas las medidas y actividades que impidan la proliferación de la delincuencia.
En oportunidad del 8º Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana-1990), quedó establecido lo siguiente:
"Consciente de que entre los factores que favorecen la delincuencia figuran: a) La pobreza, el desempleo, el analfabetismo, la falta de alojamiento decoroso y de costo razonable, así como un sistema de educación y capacitación inadecuados; b) El número creciente de ciudadanos sin perspectivas de inserción social y, al mismo tiempo, la agravación de las desigualdades sociales; c) La dilución de los vínculos sociales y familiares agravada por una educación inadecuada de los padres que, en razón de las condiciones de vida, a menudo es muy difícil; d) Las difíciles condiciones en que se encuentran las personas que han de emigrar a la ciudad o a otros países; e) La destrucción de las identidades culturales de origen, así como el racismo y la discriminación, que pueden provocar desventajas en el plano social, de la salud y del empleo; f) El deterioro del medio urbano, así como los servicios inadecuados de ciertos barrios; g) Las dificultades para que una persona pueda encontrar en la sociedad moderna el lugar que le corresponde en la comunidad, la familia, el lugar de trabajo o la escuela e identificarse con una cultura; h) El alcohol, las drogas y otras sustancias que son objeto de uso indebido, cuya difusión está igualmente favorecida por los factores antes evocados; i) La proliferación de las actividades de la delincuencia organizada, especialmente el tráfico de drogas y la recepción de artículos robados; j) El fomento, en particular por los medios informáticos, de ideas y actitudes que llevan a la violencia, la desigualdad o la intolerancia."
Son determinaciones muy concretas acerca de la multiplicidad de factores que convergen a un escenario proclive a la producción delictual y de imprescindible consideración por parte de los gobiernos a la hora de fijar sus políticas en la materia y sobre el exacto rol que debe cumplir la policía en su comunidad.
Efectivamente, de los factores enumerados (entendemos que no son todos), la fuerza policial posee incumbencias mínimas, comprendiendo entonces, que solamente debe asumir una parte de la responsabilidad en la prevención social del delito.
Entonces, la delincuencia no tiene su principio y fin en la policía. Esto quiere decir que su existencia no es por falta o mal desempeño de la policía como tampoco su disminución o neutralización es de su exclusividad, sin embargo, los gobiernos siguen apostando fuertemente a un "triángulo escaleno" conformado por las instituciones: policial, judicial y penitenciaria, que han demostrado limitaciones y aún incapacidades para afrontar los desafíos de una delincuencia cada vez más fuerte, cotidiana y mutante, muy a pesar de los informes científicos que inducen a un enfoque diferente como el antes señalado.
Para interactuar correctamente en la realidad comunitaria, debe reformular su tradicional respuesta operativa y proponer –como ya expresáramos- otras alternativas de control social, por cuanto aumentar la cantidad de personal, dependencias, medios logísticos y financieros, sin considerar el funcionamiento y la eficacia de otros organismos del Estado, que además deben accionar coordinadamente, ha demostrado desproporcionalidad e ineficacia en la disminución del delito.
Se hace entonces necesaria la evolución de las instituciones policiales, conforme lo hace la sociedad, aunque no siempre lo logran y quedan a un paso por detrás. Lo importante y a la vez difícil es poder anticiparse y poseer realmente una actitud de cambio, salir de lo tradicional y conservador para iniciar un camino de renovación institucional con miras a cumplir mejor sus objetivos de defensa y protección de la comunidad.
Desde hace varios años, las agencias policiales han adoptado algunas estrategias conocidas como: “Policía orientada a la comunidad o Policía comunitaria” -COP-, “Policía orientada a la resolución de problemas” -POP-, “Policía orientada por la inteligencia” -ILP- o “Policía basada en la evidencia” -EBP- (las siglas son en inglés).
Asimismo, se viene empleando –siendo sumamente necesario y a la vez indiscutible- “Tecnologías de la Información y la Comunicación” (TIC´s), ya sea mediante sistemas de video-vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV) o geo-referenciados (GIS), de reconocimiento facial y de patentes vehiculares, etc. para llevar a cabo sus tareas de prevención social del delito, aunque suele ser cuestionado desde ciertos sectores y tildado de sospechoso. Algunos gobiernos están fascinados y obnubilados con la adquisición de estos recursos que por cierto hacen sentir el presupuesto, pero no distraernos de la intencionalidad política oficial. Como medio necesario, su funcionamiento deberá ser parte de un plan integral de seguridad y no ser el plan en sí mismo, como consecuencia del momento. No obstante, podría caer en la sospecha, pues todo habitante estaría permanentemente vigilado por el Estado y quizá, no precisamente para evitar su victimización.
La saturación urbana con estos recursos, cuya representación más clara es la cámara de video, ha demostrado un condicionado aporte a la prevención social del delito e investigación criminal post-delictual, pues no disuade al delincuente como se esperaba, es más si no puede destruirla continuará actuando. Sin embargo, la víctima quedará filmada a color y con audio.
Mientras todo esto ocurre, el contribuyente se ve obligado por el Estado, a "meter su mano" en el bolsillo para subvencionar un sistema que no le sirve, privilegiando atrapar al ladrón –que de por sí es importante, aunque no siempre ocurra- a la vez que saber que está siendo observado en todo momento, sin evitar su victimización.
Muy a pesar de las estrategias y tecnologías señaladas, el delito ha seguido creciendo desproporcionadamente a nivel mundial y sobre todo en nuestra América Latina. Esto se debe, entre otras cuestiones a que se las emplea sobre modelos policiales tradicionales y preexistentes –de éxito discutible- provocando su contaminación y develando carencias en la cantidad suficiente de personal adecuadamente capacitado, como de los recursos logísticos y financieros necesarios. Esto ratifica plenamente –como dijimos- la existencia de otros factores determinantes en la producción delictual no considerados o atendidos debidamente por el Estado.
Lo dicho, no significa que la presencia policial en comunidad no tenga incidencia en la defensa y protección de los habitantes, por el contrario, debe estar permanentemente sostenida y fortalecida, pero en materia de prevención social del delito, se encuentra condicionada al funcionamiento y eficacia de otros organismos estatales.
Si a esto le sumamos un avanzado estado de debilitación social debido a la saturación de pseudo-valores y caracterizado por el imperio de la distracción, la mediocridad, la banalidad y la ignorancia, y promovida, sostenida o tolerada indistintamente desde la esfera privada y oficial, toda acción policial no dejará de ser más que un caro y frustrado deseo, pero con la dramática posibilidad de comprometer los derechos fundamentales de las personas.
En este mismo sentido, aplicar la ley en comunidades donde existen necesidades básicas insatisfechas y otros padecimientos, que de por sí generan violencia, no hace más que agudizar el problema. Se estaría pretendiendo, hacer respetar y garantizar derechos de carácter civil y político, a quienes se les vulnera derechos económicos, sociales y culturales.
Vemos entonces, que el servicio policial por sí solo, lejos de aplicar la ley y colaborar en el desarrollo social, podría significar un disparador en el despliegue de una espiral de violencia que determinaría situaciones de política criminal de impredecibles consecuencias, en tanto y en cuanto, los restantes servicios oficiales (salud, trabajo, educación, etc.) no trabajen coordinadamente ni den respuestas positivas. La defensa y protección de los habitantes será la resultante de un trabajo interdisciplinario e intersectorial de todos los actores sociopolíticos en acción concertada por el Estado.
Conclusiones.
La intervención policial comunitaria debe responder a un método (el mejor posible, el más adecuado y seguro), llevado a cabo por agentes policiales y cuyas acciones sean óptimas y ajustadas a derecho, pues su fin último, su razón ética y jurídica es respetar la ley y no transgredirla.
Toda actividad y práctica policial relacionada con la aplicación de la ley para la prevención social del delito, tiene por finalidad la defensa y protección de los habitantes, evitando su victimización.
Para ello, los funcionarios de policía llevan a cabo diariamente actividades de diferentes características e incidencia en el devenir de su comunidad y concordantes con el espíritu de la constitución interna y los tratados internacionales de derechos humanos, fortaleciendo de esta manera, su plena vigencia y eficacia.
Esto obliga, a la agencia policial, por un lado, a reglamentar convenientemente todas sus prácticas para la debida aplicación de la ley, y por otro, la exigencia de funcionarios policiales con alto grado de profesionalidad, capacitados y asistidos permanentemente de manera tal que el resultado sea consecuencia y efecto del estado de derecho.
Recordemos que la labor de la policía es esencialmente preventiva y para ello dispondrá de un conveniente despliegue operativo para proteger a las personas de la comisión de delitos, garantizando y asegurando el pleno goce de sus derechos fundamentales.
Su intervención comunitaria es consecuencia directa de sus obligaciones determinadas por la ley, para lo cual, sus agentes actuarán de manera razonable, prudente, evaluando cada situación que se les plantee para saber hasta dónde deben llegar, es decir, hasta donde les permite la ley llegar. Establecido esto, toda medida adoptada será proporcional al objetivo a cumplir y variable en su intensidad de menor a mayor, pues el cumplimiento de la ley no significa la búsqueda de un enemigo, ni lo habilita a salir a la calle de “cacería o safari”.
Los principios antes desarrollados determinan el marco y la razón jurídica donde se desarrolla la actuación policial y por ende deben ser tratados simultáneamente, siendo necesario que las instituciones cuenten con los debidos protocolos de actuación que contemplen su consideración y aplicación para toda situación que se les presente.
Por ello y siendo reiterativo, es imperativo su pleno conocimiento y la pertinente capacitación teórica y práctica por parte de los agentes de policía, para su debida aplicación, evitando debilidades de carácter ético que alteren el derecho.
Asimismo, las políticas públicas desarrolladas para la prevención social del delito, ameritan el abordaje conjunto de todos los factores antes señalados de manera interdisciplinaria y multisectorial. En consecuencia, el personal, la logística y las finanzas que se asignen deben igualmente adecuarse a tales necesidades, pues de lo contrario los habitantes continuarán virtualmente protegidos, pero realmente desprotegidos (de palabra, pero no de acción), lo cual implica un fracaso en la materia y la victimización comunitaria.
La Plata, Argentina, Invierno del año del Señor 2022.
----