“De la víctima, del victimario y de la institución policial”

Algunas reflexiones desde la casuística policial

 

Las instituciones policiales tienen por misión hacer cumplir la ley, respetando y garantizando el libre ejercicio de los derechos humanos de todos los habitantes de su ámbito de competencia y responsabilidad.

A través de la prevención del delito no solamente tutelan los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad o a la seguridad de los habitantes, sino también hacen posible junto a otros actores socio-políticos, el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, pilares fundamentales para desarrollo humano.

De los agentes policiales que recorren las calles y plazas de una ciudad, de a pie o en automotor, que concurren a un llamado por un accidente o la comisión de un delito, no falta agregar más para reconocerlos como defensores oficiales de los derechos humanos, porque los hacen posibles.

Sus actividades preventivas se orientan a evitar que los habitantes sean víctimas del delito, pero también que se conviertan en transgresores de la ley.

Rescatar a una persona secuestrada y recuperar su libertad como la devolución a su propietario o propietaria de un vehículo u objetos sustraídos, son ejemplos de una labor policial cotidiana que principia la restitución de derechos poco o nada considerada en la doctrina.

Una situación similar sucede con el tratamiento de una persona que delinque, pues comienza desde el momento en que es descubierto por la fuerza pública, privada legalmente de su libertad y puesta a disposición del órgano jurisdiccional correspondiente.

Los funcionarios policiales son quienes, en primera instancia, sea en el lugar de los hechos, en la vía pública o en sus dependencias policiales, toman contacto con la víctima del delito. No es un tema menor y exige una particular atención por parte de los responsables políticos y técnicos, pues deben poseer condiciones personales y profesionales muy fuertemente representadas en su comportamiento diario y derivadas de una formación y capacitación especiales, a la vez que asistidos por información científica y casuística policial.

Esto amerita una rigurosa selección de personal, su formación y capacitación como el seguimiento profesional a lo largo de su carrera, coartando todo escenario proclive a comportamientos violentos, indeseables, de desidia o desinterés, de corrupción, abuso de poder y de violación a los derechos humanos.

En el Séptimo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ONU-Milán-1985), se determinó la necesidad de capacitación del personal policial, entre otros operadores del sistema de asistencia social, para informarlo de las necesidades de las víctimas y proporcionarle directrices para garantizar una ayuda apropiada y rápida.

En la realidad que estamos viviendo –o padeciendo- en nuestra Región de América Latina y El Caribe, toda persona puede ser víctima del delito. La seguridad está dependiendo cada vez más de la delincuencia que del propio Estado. Una o más personas pueden robar, lastimar, violar o matar a otras y el sistema de justicia penal se activa por imperio constitucional.

En su encuentro con la víctima del delito, nuestro agente de policía, debe tener presente el momento estresor extremo que ha vivido y por ende orientarse a generar un clima de empatía, confianza, credibilidad y comprensión. Le demostrará sensibilidad y propiciar un diálogo, empleando un lenguaje claro y preciso pero atendiendo adecuadamente los tiempos de respuesta sin apresuramientos ni presiones, escucharla sin prejuzgamientos y evitando emitir opiniones, salvo que se las solicite pero respondiendo de manera contemplativa.

Empero, sus acciones y toma de decisiones deben caracterizarse por su rapidez y prudencia, considerando su hábitat, edad e identidad de género, sus características físicas y manifestaciones que hagan a su personalidad. Es imprescindible considerar la vergüenza y sentimiento de pudor en función del tipo de delito sufrido, la posibilidad de miedo a la autoridad, la ansiedad o desconfianza, como también, en ciertos casos, su posible inhibición ante el género del funcionario policial.

Documentar este encuentro, en términos de denuncia o actuaciones de oficio, no debe ser selectivo ni arbitrario, tampoco subestimado, filtrado o desestimado por cuestiones de conveniencia funcional. El trabajo policial es un trabajo legal y ético que no admite conveniencias personales ni licencias profesionales. Es importante además mantener una línea de comunicación que permita mantener informada a la víctima sobre su situación en el proceso penal iniciado y desarrollo, como de las instituciones de asistencia especializada.

De ser necesario, sin perjuicio de la labor investigativa, puede postergarse la función administrativa en bien de la salud integral de la víctima, cualquiera sea la tipificación del delito.

El Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU-1979) los conmina a asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y su atención médica, entendiéndose a víctimas como victimarios.

No debemos olvidar un supuesto del cual los funcionarios de policía conocen bien. En la mayoría de los casos la víctima mantiene su condición de sujeto pasivo, pero suele suceder también que reaccione en su defensa, como es lógico y comprensible, pues no está dispuesta a tolerar que violen su domicilio, o ser humillada, golpeada o abusada, a morir o despojada de sus bienes, y a raíz de su comportamiento quede comprometida con la ley penal.

¿Cómo responde entonces el sistema penal para con la víctima?

En algunos países, las administraciones de justicia parecieran incorporar –de hecho- a través de sus pronunciamientos el “delito de víctima”. Puede parecer un absurdo que una persona cometa el delito de ser víctima, pero esto sucede cuando la letra de la ley es interpretada desde un laboratorio o escritorio y no desde la realidad. De qué estamos hablando, que la víctima no debe osar defenderse o si lo hace que sea con “guantes de seda”, o directamente dejarse golpear, matar, robar o violar para no ser tratada como delincuente de la misma manera que su agresor. En este contexto, continuando con lo absurdo, la víctima tiene el deber de dejar agredirse pero no el derecho de procurar su defensa aun reaccionando contra su agresor.

Es la aplicación matemática del principio de igualdad ante la ley muy a pesar que el posicionamiento de uno y otro sujeto responden a circunstancias diferentes. El principio no es absoluto sino relativo, y no pretendemos dar clases de derecho constitucional sino de sentido común, pero la víctima no debe ser tratada de la misma manera que el victimario.

En otras palabras, se le exige más a la víctima infractora para justificar su defensa legítima y necesaria, que al delincuente cuyo dolo es evidente e innegable. Esto no es novedoso ni coyuntural, en situaciones que intervienen agentes policiales quedan lamentablemente imputados en procesos judiciales pues ante determinadas circunstancias, hacer cumplir la ley o transgredirla, para el sistema de justicia penal puede significar lo mismo, midiendo con la misma vara al delincuente y al funcionario.

 

“Si el autor excede los límites de la legítima defensa por confusión temor o miedo, entonces no será castigado.” (Art. 33º, Código Penal Alemán)

 

Si bien es cierto que el proceso penal esclarecerá los hechos y establecerá las responsabilidades individuales, no es menos cierto que algunos representantes de la administración de justicia asumen una posición por demás draconiana al amparo de la ley, producto quizá de un análisis meramente positivista y de escritorio, reprochándole a la víctima haber cometido el error de reaccionar para su protección, además de exigirle cierto conocimiento de derecho penal, de cuestiones relacionadas a los requisitos de la legítima defensa, de excesos o emoción violenta, desestimando su estado de emocional como consecuencia de lo vivido. Dan “vuelta la página” a la sorpresa por el hecho inesperado y no buscado, al miedo, la ansiedad, la confusión, la desubicación tempo-espacial, a la vez que exigirle que haya determinado límites de actuación o racionalidad en su comportamiento y discernir sobre el momento exacto en que el estado de peligro por el ilícito del cual es víctima pudiera haber cesado, pues de lo contrario podría no ser eximente de una conducta legítimamente defensiva.

El delincuente ejerce el poder delictivo, es una persona decidida y acometida a victimizar, cuenta a su favor con el factor sorpresa, el manejo del lugar, el tiempo, los instrumentos y el modo de actuar, en cambio la víctima es la sorprendida, humillada y vulnerada, sometida a un estado emocional cuya manifestación puede ser instintiva aun empleando medios a su alcance previamente obtenidos.

En estos casos, es muy importante que los funcionarios policiales intervinientes, documenten con minuciosa precisión y descripción el estado general en que encontraron a la víctima en el contexto de la escena de los hechos y sea igualmente merecedora, en los términos ya señalados precedentemente, de un tratamiento fundamentalmente humanitario, asistencial y forense de acuerdo a las circunstancias.

El aporte de la experiencia policial en la asistencia a la víctima del delito, es invalorable para la investigación científica y la construcción del relato victimológico.

No podemos obviar también, la posibilidad de una actuación victimizadora por parte de los agentes policiales, sean comportamientos individuales propios o por imperio de prácticas radicalizadas dentro de la esfera institucional, lo cual resulta incompatible con su misión, pero representan una segunda instancia victimizadora para con la víctima o casos de abuso de poder o violaciones a los derechos humanos. Al respecto la historia policial en nuestra Región, es sumamente elocuente y esclarecedora para sostener esta posición.

En tal sentido, abundan antecedentes, donde una institución dedicada a la aplicación de la ley, la transgreda so pretexto de hacerla cumplir o por designios inconfesables, pero es así y por tal motivo estas posibles situaciones se contemplan en los ordenamientos jurídicos de cada país y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Dentro del contexto mundial, nuestras agencias policiales han avanzado mucho en materia doctrinal pero nos hemos quedado estancados en su aplicación práctica. En la actualidad las muchas agencias cuentan en sus estructuras organizativas y funcionales unidades de asistencia a la víctima y políticas de género, además de contener en sus programas de formación y capacitación, asignaturas sobre ética aplicada, derechos humanos, perspectiva de género, como protocolos de actuación para la asistencia a la víctima que por razones muchas veces inexplicables, sus agentes no transfieren los conocimientos adquiridos a la práctica.

Si todo funcionara como lo expresamos anteriormente, porqué tanto cuestionamiento social sobre la actuación policial para con la prevención del delito en general y la asistencia a la víctima en particular. Esto tiene que ver con la histórica influencia política negativa generada desde el propio Estado, pero es un tema cuyo desarrollo excedería nuestro presente cometido.

Esto tiene que ver y devela uno de los problemas a resolver dentro de los organismos de aplicación de la ley, cual es el divorcio existente entre lo que se enseña en las aulas de sus institutos de formación y las directivas y exigencias de los jefes directos de los agentes en los lugares de trabajo. Esto se agrava aún más, cuando por imperio de un currículo oculto se va construyendo una cultura policial donde el apego a la orden del superior, se encuentra por encima del contenido de la ley y de las enseñanzas académicas.

Otro de los problemas es que siempre se le ha asignado a la Policía un papel exclusivo en materia de prevención del delito que le ha resultado asfixiante, pues involucra en diferentes proporciones a otras agencias estatales, con lo cual descansaría en cierta medida su trabajo, al develarse factores criminógenos sobre los cuales no tiene incumbencia ni injerencia en su modificación, a la vez que exceden su marco legal de actuación.

Si a esto le agregamos un escenario donde el tejido social se encuentra deteriorado por las causas que fueren, por desempleo, falta o precaria educación, salud, trabajo, discriminación y desigualdades, descreimiento en las instituciones del Estado, etc., muy condicionada estaría una agencia policial para hacer cumplir la ley, aunque se encuentre perfectamente estructurada, organizada y capacitada.

Para interactuar correctamente en la realidad que ofrece su comunidad, debe reformular su tradicional respuesta operativa y proponer otras alternativas de control social (consensuado y participativo), pero en coordinación con el funcionamiento y la eficacia demostrada por otros organismos del Estado.

Además, es importante considerar al agente de policía como víctima del delito, con la particularidad, por un lado de ser blanco de la delincuencia como lamentablemente lo es todo integrante de la comunidad aunque en mayor grado de exposición, pero por otro lado, de la acción estatal, donde el victimario es el propio Estado.

Una consideración de esta magnitud nos causa rareza, pero es factible y abundan antecedentes donde los funcionarios policiales reclaman por sus derechos laborales, sintiéndose victimizados ante determinadas situaciones que hacen a su quehacer cotidiano. El funcionario policial es un trabajador más y su trabajo es riesgoso e insalubre, los estados latinos lo saben, sin embargo, su reconocimiento “brilla” por su ausencia y los agentes, en la generalidad, están agotados por jornadas de labor insoportables, mal pagos y equipados como otros agentes estatales (docentes y profesionales de la salud) que hacen a la calidad de vida y futuro de los habitantes.

El escenario presentado puede ofrecer una puerta de ingreso hacia la mala praxis tanto en la asistencia a la víctima del delito como al tratamiento del delincuente.

Algunas consideraciones finales sobre el tema desarrollado y en relación al condicionamiento policial en el campo victimológico. La policía:

·         Será como la ley determine que sea y ésta debe ser la mejor posible;

·         Sólo debe asumir una parte proporcional de la responsabilidad en la prevención del delito que comparte con otros organismos del Estado;

·         Debe evitar la victimización y disponer del personal, medios logísticos y financieros necesarios y adecuados para la asistencia a su comunidad y a la víctima del delito en particular;

·         No hace lo quiere sino aquello que le es ordenado que haga, lo cual puede generar una zona de incertidumbre funcional;

·         Siempre ha sido el ejército oficialmente privado del gobierno de turno y;

·         Siempre ha sido un instrumento del poder punitivo, y el poder punitivo está asociado al poder del Estado, histórica y notablemente excesivo en América Latina y El Caribe, producto talvez de un programa político o bien en respuesta a determinados intereses, o delirante o psicótico por su carencia referencial con la realidad social.

 

II Congreso Internacional de Victimología, Facultad de Psicología, Universidad Nacional de La Plata, 27 de septiembre de 2018.

Centro de Postgrado, Panel Central: Juan Carlos Domínguez Lostaló (Director ILANUD Argentina), Elías Scaff Silva (Universidad de Chile), Raúl Marcelo Cheves (Experto asociado ILANUD). Moderador: Xavier Oñativia, Decano de la Facultad de Psicología (UNLP)

Raúl Marcelo Cheves