Alojamiento de menores en Comisarías de la Provincia de Buenos Aires

 

Motivo:                      Reunión del Consejo Provincial de Seguridad Pública

                                    (Ley 12.154/98).       

Fecha:                       Miércoles 27 de junio del año del Señor 2001.

Expositor:                Comisario Inspector Raúl Marcelo CHEVES.

 

Introducción.

    Resulta evidente que la Agencia Policial por lo inmediato de la aplicación de la Ley, en múltiples y diversas circunstancias, toma contacto a diario con menores de edad. Muchos serán trasladados a sus dependencias por diferentes motivos, donde algunos quedarán detenidos a disposición de la autoridad competente.

    Las características de las dependencias policiales en cuanto a la misión y funciones comunitarias que deben cumplir; al personal capacitado para tales fines; a los recursos materiales y financieros disponibles; a su estructura organizativa y funcional como a la falta de condiciones edilicias asociadas al hacinamiento y el contacto muchas veces inevitable a la vez que prolongado con detenidos mayores; implican que el alojamiento de niños y adolescentes en las mismas, conformen una situación irregular que raya la ilegalidad, transgrediendo la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de rango constitucional en el Derecho Positivo Argentino (Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

    Esto ha de tenerse presente porque debe interesarnos el cumplimiento de todos sus derechos y en nuestro caso, su permanencia y aún solamente su ingreso, es incompatible con la Doctrina de la Protección Integral (DPI).

    La DPI, representa una filosofía que define y orienta una nueva concepción de la Infancia, detentando una base doctrinal compuesta por normas jurídicas de jerarquía internacional, a partir de la cual, deben desarrollarse las políticas dirigidas a su contención integral. En ella, encontramos la Declaración de los Derechos del Niño (1959, rescatando el espíritu de la Declaración de Ginebra de 1924); las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (1985), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (1990) y Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990).

    Por otra parte, debe considerarse la carga conflictiva que conlleva la detención de los menores, agudizándose aún más la situación irregular, impropia, sospechosa y/o peligrosa por cuanto en la mayoría de los casos, los mismos agentes policiales que procedieron a practicarla, muchas veces tras intercambios de disparos o acciones de hecho como peleas y/o golpes en donde se pusiera en juego la vida de ambas partes, luego son los responsables en la dependencia, de su custodia y seguridad y con ello generar situaciones altamente conflictivas y de impredecibles consecuencias.

    No menos importante es que se vulneran los derechos y expectativas del trabajador policial, quien además de no estar capacitado para tales fines, no es el rol que la comunidad le exige ni tampoco forma parte de las tareas para las cuales se esperanzaron en realizar en oportunidad de su ingreso institucional.

    Es reiterativo observar que los agentes policiales son absorbidos por tareas supletorias como la mencionada, so pretexto de su auxiliaridad hacia otros organismos estatales. En este sentido, el cumplimiento de estas tareas, impiden el normal desarrollo de su misión específica hacia la comunidad por lo que deberían ocupar un lugar secundario.

    No basta contar con personal y recursos materiales suficientes destinados a la atención de la multiplicidad de tareas que la Ley determine para la Policía, lo importante es que estas tareas sean absolutamente policiales, es decir coherentes y se compadezcan con el verdadero propósito de esta agencia.

    Las sucesivas legislaciones policiales a nivel mundial, dentro de las cuales las correspondientes a la Provincia de Buenos Aires no fueron ni son la excepción, han fortalecido un Modelo Policial Hegemónico (MPH) que la condena en la generalidad e inexorablemente, al trabajo sobre efectos, es decir a mover sus mecanismos institucionales fundamentalmente después de cometido el delito, a la vez que asumir demasiados roles y responsabilidades en materia de criminalidad, trabajando en niveles inadecuados de la prevención, provocando un desajuste metodológico y ejerciendo inadecuadamente su profesión, tal es el caso que nos ocupa en la oportunidad.

    Continua ...

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