REUNION PREPARATORIA REGIONAL

PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

DEL DECIMO CONGRESO DE NACIONES UNIDAS

SOBRE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE

San José, Costa Rica, febrero 22 al 24 de 1999

SEÑOR PRESIDENTE:

Introducción:

1. Nuevamente, Naciones Unidas me honra al conferirme status de observador/experto ante esta Reunión Preparatoria a la vez que me concede el uso de la palabra, situación que agradezco profundamente.

2. Llama la atención la ausencia de un tema sustantivo, dedicado al tratamiento de todos los aspectos y cuestiones inherentes a la agencia policial, tal como aconteciera en la anterior reunión y por consiguiente en el IX Congreso.

3. El tema policial continua siendo controvertido en nuestra Región y aún no ha sido debidamente examinado por Naciones Unidas a pesar de sus propuestas y de ofrecer el marco institucional e internacional adecuado y pertinente para ello.

Con relación al tema del día de la fecha: Promoción del imperio de la ley y fortalecimiento del sistema de justicia penal, esta observación formula las siguientes consideraciones:

4. ¿Cómo percibimos la realidad policial a la luz de una promoción del imperio de la ley y fortalecimiento del sistema de justicia penal?

5. Veremos, entre otros presupuestos, un desempeño exclusivo en tareas operativas y otras supletorias que nada tienen que ver con su propósito esencial que paradójicamente provocan el descontrol del accionar de la delincuencia. Esto deriva en conflictos con la comunidad a la cual pertenece y sirve, desprotejiéndola y distanciándose de ella, además de casos de violaciones a los derechos humanos y de corrupción, en el marco de una inadecuada estructura institucional. Disfuncionamiento, precaria capacitación profesional, pérdida de identidad, notoria influencia política, falta de recursos financieros para atender debidamente a los funcionarios policiales en sus necesidades y decoro personales, a la vez que de los sistemas y medios logísticos para cumplir acabadamente su misión específica.

6. La actual situación policial, se debe a la construcción y consolidación por años de un modelo policial hegemónico cuyos aspectos sobresalientes son:

Una inadecuada relación Estado-Sociedad-Policía, un respeto y acatamiento irrestricto -y hasta ciego- de la fuerza policial para con los gobernantes de turno de ese Estado, legislaciones convenientemente orientadas hacia un fuerte control y disciplinamiento social, marco jurídico inadecuado y negativamente tendencioso a la vez que actividades dirigidas exclusivamente hacia la eliminación de oportunidades y los efectos del delito.

7. Entonces,

¿Qué tipos de asistencia se necesitan en la prevención del delito y la justicia penal para promover el imperio de la ley?.

Con relación a la agencia policial, aquellas que promuevan urgentemente la reformulación de sus regímenes, redefiniendo el propósito o fin de estos cuerpos. Para este caso, la confección y puesta a consideración de los Estados de un modelo de ley para toda la Región, que establezca su diseño organizativo y funcional, es un instrumento idóneo para empezar.

8. Además, sería importante que Naciones Unidas llegue directamente a los institutos de formación policial con el propósito de capacitar a la totalidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre su aún desconocido programa en materia de prevención del delito y justicia penal como del importante cuerpo normativo logrado hasta el presente.

9. Consecuentemente, un Sistema Regional de Agencias Policiales, con asientos físicos estratégicos, es el marco adecuado para lograr nuestros objetivos a la vez que de una cooperación internacional técnica y eficaz para la prevención del delito. En esta red, construida sobre la base de convenios multinacionales, Naciones Unidas sería el facilitador esencial para los intercambios profesionales y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

10. Para trabajar en lo mejor, entonces, debe procurarse una convocatoria interdisciplinaria y multisectorial que reúna a todos los actores sociopolíticos de la comunidad nacional e internacional.

SEÑOR PRESIDENTE:

1. Con relación al tema: Cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia transnacional: Nuevos retos en el Siglo XXI, esta observación formula las siguientes consideraciones:

2. Robo Automotor:

Estudios realizados durante la pasada década de los ´80, ya nos daban cuenta de un aumento considerable en la comisión de este tipo de delitos en todas partes del mundo. Contradictoriamente con lo que se suponía, los niveles más altos se reflejaban en los países denominados centrales, muy a pesar de las avanzadas tecnologías.

3. La realización de un amplio estudio regional y mundial, sería un instrumento idóneo para conformar un informe científico que aporte su real ¨modus operandi¨ para la toma de decisiones que permitan adoptar estrategias y tácticas eficaces y eficientes para contrarrestar el flagelo.

4. La experiencia nos ha demostrado situaciones diferentes en la comisión de este delito, indicando que los móviles están en concordancia con el sistema sociocultural, a la vez que de la problemática económica y política de cada país. Con ello, se descarta toda posibilidad de asignar exclusividad a la economía como aspecto desencadenante.

5. Es conveniente tratar el tema de los autores (materiales e ideológicos), cómplices o encubridores de esta clase de criminalidad, en el marco de las causas señaladas precedentemente. Los extremos se ubican desde el accionar individual de personas para satisfacer intereses propios, hasta su consumación por parte de organizaciones delictivas con estructura profesional y virtud a una notable planificación.

6. Los fines del hecho delictual, también son variados, tales como la reventa integral o a través de autopartes. Por ello el modelo y valor de la unidad tampoco es un indicativo fijo en esta modalidad. En ella intervienen participes necesarios (¨reducidores¨) como agencias de venta de automotores, comercios de repuestería, talleres mecánicos o bien particulares.

7. Esta comercialización (nacional e internacional) implica la circulación del automotor con documentación falsa (modalidad conocida como ¨gemelos¨ o ¨mellizos¨) o como unidades montadas fuera de fabrica (prototipos) o, consignando su adquisición en alguna licitación pública o con oficios judiciales que acreditan la condición de comprador de buena fe a favor del usuario y que son igualmente falsos, circunstancia que nos advierte de la vulnerabilidad de los institutos nacionales de registración de automotores y del sistema de justicia.

8. Tienen un mercado importante en empresas ¨lícitas¨ tales como agencias de alquiler de vehículos que notablemente suelen ofrecer las tarifas más bajas del mercado, transportes de cargas, etc. lo cual advierte también de la vulnerabilidad de las agencias de administración de ingresos públicos. Sin perjuicio de ello, sirven a los propósitos de organizaciones dedicadas al apoyo logístico de criminales (en banda o individual), alquilándoselos juntamente con diversos tipos de armamento, acorde a los hechos delictivos a consumar.

9. La víctima, propietario del automotor, no solamente es despojada de un bien material sino que sufre además un compromiso psicosocial y espiritual, por cuanto no deja de representar su automotor, una extensión de su domicilio, invadido, violado, sustraído.

10. Estamos entonces ante un delito de carácter federal y caracterizado por agravantes que no debe ser excarcelable, salvo excepciones. En cuanto al automotor secuestrado, el proceso penal resguardará celosamente su depósito sin posibilidad de retorno a la circulación, salvo excepciones también, dado que estamos ante un ¨medio¨ vinculante para la acción delictual.

11. Finalmente, nada obstaría para que se avance en la elaboración de un manual para oficiales de policía sobre la lucha contra el robo de automotores y su utilización en cursos de capacitación.

12. Para ello, reitero la recomendación de que Naciones Unidas llegue directamente a las agencias policiales o a sus institutos de formación con el propósito de evitar el desconocimiento de los instrumentos de trabajo que se elaboren.

13. Seguramente, el manual resultante, será un complemento de los actuales instructivos que para la identificación de automotores se están ajustando los operadores policiales, basados principalmente en el estudio de casos a la vez que de la observación y la interrogación llevadas a cabo en escena. Al menos la Policía Federal y Provincial de Buenos Aires en la República Argentina, poseen pautas pata tales fines. Empero para un accionar policial con resultados positivos en la lucha contra este tipo de ilícitos, debe partirse de una eficacia manifiesta en la intervención previa y/o simultánea de otros organismos estatales, tal como hemos visto.

SEÑOR PRESIDENTE:

1. Con relación al tema: Prevención eficaz del delito: Adaptación a las nuevas situaciones, esta observación desea aportar lo siguiente:

2. Hilda Marchiori, distinguida dama, gran amiga y profesional de reconocimiento internacional, en oportunidad de prologar el libro ¨La Ley del mayor¨, dijo que ¨La relación prevención del delito y labor policial está intrínsecamente unida en sus objetivos, en sus metodologías, porque tanto el modelo institucional policial como el modelo preventivo requieren de un equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y los intereses de la sociedad y de la cultura¨.

Además ¨Es indudable que la prevención tiende a evitar las situaciones delictivas, por ello la labor policial significa, principalmente, anticiparse al conflicto social, anticiparse al daño que provoca un integrante o un grupo comunitario. Esta acción de anticipación al conflicto, al delito, requiere, de parte de la policía, la comprensión, no sólo de los objetivos preventivos y policiales, sino la comprensión de las pautas culturales y sociales. Significa la mirada permanente, respetuosa, atenta hacia los ciudadanos. Significa el cuidado de la comunidad. Cuidado que comparte con las demás instituciones de la sociedad y con la participación esencial del ciudadano¨.

3. Pero, no hay prevención de la delincuencia sin desarrollo social. Este desarrollo se logra a través de un Estado de Derecho donde la democracia se vea fortalecida constantemente por sus propias virtudes, tales como la representación y la participación de todos, por cuanto, sectores excluidos, bien podrían ser llevados a una respuesta violenta u obligarlos a transitar terrenos permeables al escape delictual.

4. La situación puede tornarse peligrosa ante una eventual determinación del Estado de salvaguardar el bien común, la seguridad y el orden público, accionando su aparato represivo. Entonces, se ubicaría a la policía como reguladora de la problemática social o bien, que la respuesta al tema social desde la esfera oficial, es de solución policial.

5. Consecuentemente, se deterioran las relaciones con la comunidad a la vez que se regenera el ciclo de violencia. En muchos casos, megaoperativos policiales ejecutados sobre barrios carenciados, toman ribetes de invasión y ocupación del territorio comunitario, no haciendo nada más que agudizar la problemática de sus habitantes. Si bien estos barrios, suelen ser ideales reserborios de delincuentes, hay verdadera vocación de decencia en los pobres, ya que la elección del barrio corre por cuenta del propio delincuente, quien con ello, también aporta su cuota de exclusión al ciudadano común para una vida digna, en paz y seguridad.

6. La producción delictual es uno de los aspectos relevantes de la problemática económica y social, por ello, su tratamiento deberá ser integral a través de acciones que respeten el sistema sociocultural de la comunidad. A partir de allí, no aportamos nada nuevo al considerar que la globalización de la economía como los procesos de integración, encierra la globalización del delito, el cual se internacionaliza mediante procesos también de integración.

7. Entonces, la Gestión Comunitaria en Seguridad, es la estrategia recomendada para obtener beneficios (además de lograr resultados inmediatos) en materia de prevención de delito, por cuanto la seguridad, a diferencia del esquema tradicional, no parte del Estado hacia la Comunidad (es decir, colocando un uniformado ante ésta que, en la generalidad, la historia nos ha demostrado una suerte de relaciones inadecuadas), sino que se construye a partir del propio grupo social, dentro del cual la policía le pertenece (esto es muy importante porque ya el despliegue policial es pactado con los habitantes) y desempeña un rol actoral más, junto a otros operadores del sistema. Hay experiencias de este tipo en países latinoamericanos, tales como Guatemala o en Argentina (Provincia de Chubut).

8. De manera tal que la elaboración de estrategias o tácticas, tendientes a promover un esquema eficaz y eficiente de prevención del delito, en la actualidad y para nuestra región, en plena vigencia y promoción del imperio de la Ley y el fortalecimiento del sistema de justicia penal, deben partir inexorablemente de políticas dirigidas a revertir el conflicto social existente e indisimulable.

9. La aplicación de estas políticas de desarrollo social, derivará en prevención del delito. Caso contrario se fortalecerá la injusticia con el imperio de la exclusión y la desigualdad ante la Ley.

SEÑOR PRESIDENTE:

1. Con relación al tema: Delincuentes y víctimas: Responsabilidad y equidad en el proceso penal, esta observación desea hacer su aporte con relación a las víctimas y la agencia policial:

2. En este sentido, el contacto policial con la víctima tiene una connotación psicosocial a la vez que profesionalmente superior que para con el criminal.

3. Este contacto es primario, personalizado a la vez que se perfecciona y proyecta en tiempo-espacio. El funcionario policial, en su mayoría, verifica cotidiana y subjetivamente, ¿Cuán importante y reveladora es la forma de presentación y comportamiento de la víctima en situación preliminar de promover denuncia?. Esta circunstancia que se enriquece durante todo el proceso penal para la investigación del hecho criminal, llega hasta el reconocimiento de que, sin llegar en muchos casos a ser identificado el autor, el agente policial conoce mucho de él y de su persona gracias a la víctima.

4. Pese a los simposios internacionales en la materia, aún la víctima continúa siendo en algunos países de la región la gran olvidada. Sumado a ello, experimenta su sufrimiento como persona y con implicancias física, psicológicas y sociales, más allá del compromiso material producto del delito.

5. Entonces, un aspecto de este olvido es su padecimiento dentro del sistema de justicia penal que se inicia tras su aproximación a la policía y seguido por la justicia, cronizándose mediante una victimización secundaria. A partir de aquí, este elemento policial contará con una adecuada doctrina y organización para recibir adecuadamente a la víctima del delito, en coordinación con centros especializados para su atención como tal.

6. Consecuentemente, el objetivo general de la agencia policial, es entonces, propender a la eficiencia y eficacia en la aplicación de la Ley con medios de prevención y control del crimen destinados a evitar sufrimientos innecesarios a las víctimas y la comunidad.

7. Habida cuenta, que es la vía de ingreso más frecuente y cotidiana al sistema de justicia penal, dada su condición de operador de contacto y referencial, se recomienda entre otros, el cumplimiento de los siguientes objetivos operacionales:

Orientar el empleo coordinado de los recursos humanos y materiales de la policía hacia la atención integral de la problemática victimal desde las ópticas jurídica, médica, psicológica, psiquiátrica, social tanto en situaciones de coyuntura o emergencia como en las permanentes.

Capacitar integralmente a los funcionarios policiales en materia victimológica, a la vez que propiciar su asistencia y contención permanentes.

Revisar y renovar las estructuras organizativas y funcionales de las agencias policiales, desarrollando un cambio metodológico que atienda las demandas de las víctimas.

Armonizar el servicio policial en respuesta a su relación con la comunidad y el proceso penal.

Consecuentemente, si bien la asistencia integral de la víctima, debe estar contemplada en la ley, hasta que ello no ocurra o bien no se instrumente, algunas de las siguientes pautas o reglas generales, deben tenerse presente:

a.- La víctima tiene derecho a la asistencia jurídica y asistencial integral de su persona.

b.- El personal policial debe ser y estar permanentemente receptivo a las necesidades de las víctimas y observar una metodología que garantice su ayuda rápida y apropiada.

c.- La iniciación y prosecución del sumario judicial bajo ningún concepto deberán sustraer y/o demorar ni siquiera en su mínima expresión, la atención médica, psicológica, social, psiquiátrica y jurídica de la Víctima.

d.- Deberá abstenerse de recepcionar denuncia a la víctima que no se encuentre en condiciones psicofísicas para ello, derivándola en consecuencia al centro asistencial más próximo a la vez que, evaluarse en atención a la clase de delito, alternativas en la iniciación de la acción penal correspondiente.

e.- Se ofrecerá a la víctima su derivación previa a un organismo de asistencia a la víctima que puede ser nacional, provincial, municipal o privado, quedando en suspenso su declaración policial sin perjuicio del inicio de la acción penal correspondiente. Sus traslados serán con vehículo oficial asignado para tal fin.

f.- La víctima será atendida rápidamente y en oficinas instaladas para tal y único fin, evitando interrogatorios a viva voz en las guardias o receptorías de las dependencias policiales, en presencia de terceros y por funcionarios no capacitados para el cometido.

g. Se le proveerá a la víctima de un folleto explicativo de su condición y del funcionamiento de las referidas unidades de asistencia victimal, circunstancia que se dejará constancia en los autos correspondientes.

h.- Se dará comunicación a la unidad de asistencia a la cual se derive la víctima, sobre el hecho correspondiente y se confeccionará una planilla estadística.

i.- La primera atención de la víctima en las dependencias policiales debe ser la conveniente y suficientemente aprovechada con el propósito de evitar nuevos comparendos.

8. Bajo estos preceptos, se puede aproximar aún más y considerar ciertos recursos necesarios y/o recaudos para que, el desempeño policial, genere un espacio y clima propicios para relacionarse con la víctima, compendiándose en un manual de recomendaciones de contacto y conducta para ser observado por los agentes policiales.

9. Lo anterior, no deberá de ninguna manera confundir la Comisaría o dependencia policial con una Unidad de Asistencia a la Víctima o que ésta, se instale en la misma. Pero sí, ratificar que debe reformularse la estructura organizativa y funcional de la Policía para adecuarla a las necesidades y derechos de las víctimas.

Muchas Gracias.

San José de Costa Rica, febrero de 1999.

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