Reunión Regional Preparatoria para el 12° Congreso de las

Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal

para América Latina y el Caribe

San José, Costa Rica, 25 - 27 de mayo de 2009

 

 

Producción: Raúl Marcelo Cheves, Observador.

 

 

Agenda de la Reunión

 

 

    4. Temas sustantivos:

       a. "Los niños, los jóvenes y la delincuencia";

       c. "Aplicación eficaz de las directrices de las Naciones Unidas para la prevención del delito";

 

    5. Seminario:

       c. "Enfoques prácticos para prevenir la delincuencia urbana".

 

 

A. Antecedentes.

1. En el presente trabajo, se tratan de manera simultánea los temas señalados en el epígrafe. El contenido de la "Guía para las Deliberaciones" (A/Conf. 213/PM1 de 60 páginas, fechada el 27 de febrero de 2009) para el XII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal: "Estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución", hace necesario recordar y reflexionar, acerca de la doctrina internacional existente en la materia, y que fuera conformada y sostenida por las Naciones Unidas, a través de su devenir histórico. Para ello, se hará una breve y sucinta recorrida por la labor desarrollada en los anteriores congresos:

 

2. Primer Congreso. Ginebra, 1955.

a. Se desarrollaron cinco temas sustantivos, entre ellos, el número 5 sobre: "Prevención de la delincuencia de menores". La Secretaría elaboró para el Congreso, en primera instancia una nota (A/Conf. 6/C. 3/L. 3 del 17 de agosto de 1955, de dos páginas) y un informe de igual título, cuyo ejemplar constaba de 82 hojas (ST/SOA/Ser. M/7-8) para su posterior publicación en el Revista Internacional de Política Criminal (nº 7-8). Su texto se dividía en cinco partes: "Actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la delincuencia de menores", "Consideraciones fundamentales para la formulación de una política de prevención de la delincuencia de menores", "La prevención de la delincuencia de menores", "Los tribunales y las medidas de tratamiento para la prevención de la delincuencia de menores" y "Examen de la situación actual y propuestas". Cada una de estas partes, subdividida en secciones, capítulos, temas y subtemas, abarcándose todos sus aspectos y conformando un documento de estudio y de acción de notable definición en cuanto a claridad y proyección.

b. La influencia de las deliberaciones, promovidas por los representantes de los Estados Miembros, con particular participación de los delegados policiales, enriqueció aún más el documento, concluyéndose en las recomendaciones que sobre el tema, fueran aprobadas oportunamente por el Congreso (A/Conf. 6/L.11 del 1° de septiembre de 1955).

c. Cabe destacarse, para nuestra Región, la exposición de la delegación chilena y los resultados obtenidos en la Reunión Preparatoria Regional llevada a cabo en Río de Janeiro en 1953.

 

3. Segundo Congreso. Londres, 1960.

a. Se desarrollaron seis temas sustantivos, entre los cuales, "Nuevas formas de delincuencia de menores: su origen, prevención y tratamiento"; "Servicios especiales de policía para la prevención de la delincuencia de menores" y "Prevención de los tipos de delincuencia que son consecuencia de los cambios sociales y que acompañan al desarrollo económico de los países menos adelantados". A la vez, seis conferencias magistrales, figurando: "Investigación criminológica y penológica"; "Tendencias en la prevención del delito y en el tratamiento de los delincuentes adultos y menores en Polonia"; "Delincuencia de menores en el Japón: sus características y programas de prevención"; "Política criminal y delincuencia de menores" y "Características de las actividades de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente".

b. La Secretaría presentó dos informes sobre: "Nuevos tipos de delincuencia de menores: su origen, prevención y tratamiento", uno de producción propia (A/Conf. 17/7 de 75 páginas) que consta de ocho capítulos subdivididos en temas y subtemas más la bibliografía consultada, y otro solicitado al señor Juez Wolf Middendorff de la entonces República Federal de Alemania (A/Conf. 17/6 de 172 páginas) conformado por cuatro capítulos subdivididos en temas y subtemas, además de la bibliografía consultada. Ambos documentos se complementan de manera de brindar en su conjunto, una teoría y práctica, válidas para una puesta en marcha metodológica que es nuestro cometido.

c. Los aportes llevados a cabo por las distintas representaciones de los Estados Miembros, tuvieron en sus exposiciones ribetes excepcionales y concluyeron en el informe final del Congreso (A/Conf. 17/20).

 

4. Tercer Congreso. Estocolmo, 1965.

a. Se desarrollaron seis temas sustantivos bajo el lema "Prevención de la delincuencia", entre los cuales, figuraron: "Evolución social y criminalidad"; "Las fuerzas sociales y la prevención de la delincuencia (especialmente la sociedad, la familia y las posibilidades de instrucción y de empleo)" y "Acción preventiva en la comunidad (especialmente la planificación y ejecución de programas médicos, de policía y sociales)". Además, cuatro conferencias magistrales entre las que se hallaron: "Métodos de prevención del delito en las sociedades en rápida transformación" y "La juventud y la delincuencia en el África actual".

b. La Secretaría, elaboró los siguientes documentos: "Evolución social y criminalidad (A/Conf. 23/1 de 25 páginas)"; "Las fuerzas sociales y la prevención de la delincuencia: especialmente la sociedad, la familia y las posibilidades de instrucción y empleo (A/Conf. 26/2 de 44 páginas)"; "Acción preventiva de la comunidad: especialmente la planificación y ejecución de programas médicos, de policía y sociales (A/Conf. 26/3 de 31 páginas)" y "Medidas especiales de prevención y de tratamiento para los adultos jóvenes (A/Conf. 26/6 de 33 páginas)". El tratamiento de este último tema por parte del Congreso, derivó en un trabajo de investigación de las Naciones Unidas publicado ese mismo año (ST/SOA/SD/11 de 138 páginas) "Adultos jóvenes delincuentes: Reseña de las prácticas y programas actuales sobre prevención y tratamiento".

c. El debate originado y producido por los representantes de los Estados Miembros, una vez más enriquecieron las propuestas de la Secretaría, explotándose el tema "Los niños, los jóvenes y la delincuencia" como medidas prácticas para la "Prevención de la delincuencia urbana" en la más extensa magnitud, destacándose la presentación de experiencias institucionalizadas por parte de la delegación anfitriona.

 

5. Cuarto Congreso. Kioto, 1970.

a. Bajo el lema "El delito y el desarrollo", se desarrollaron cuatro temas sustantivos. A los fines del presente, encontramos: "La política de defensa social en relación con la planificación del desarrollo"; "La participación pública en la prevención y limitación del delito y la delincuencia"; "La organización de la investigación para la formulación de políticas en materia de defensa social".

b. El Secretariado elaboró informes preliminares para cada tema, a saber: "Política de defensa social en relación a la planificación del desarrollo (A/Conf. 43/1 de 41 páginas); "Participación del público en la prevención y control del delito y la delincuencia (A/Conf. 43/2 de 22 páginas)" y "Organización de la investigación para la formulación de políticas de defensa social (A/Conf. 43/4 de 44 páginas).

c. Se concluyó con la "Declaración de Kioto", donde se devela la honda preocupación por la situación de la criminalidad en el mundo.

 

6. Quinto Congreso. Ginebra, 1975.

a. Bajo el lema: "Prevención y control del delito, la empresa del último cuarto de siglo", se desarrollaron cinco temas sustantivos, rescatándose "Legislación penal, procedimientos judiciales y otras formas de control social en la prevención del delito"; "Nuevas funciones de la policía y otros organismos de aplicación de la ley, con especial referencia a las cambiantes expectativas y a niveles mínimos de ejecución"; "Consecuencias económicas y sociales del delito: nuevos estímulos para la investigación y planificación". Además de cinco disertaciones, entre las cuales: "Delincuencia, trabajo y ocio" y "La prevención del delito y la revolución científica y técnica"; y un seminario sobre "Investigación evaluativa".

b. Como es de estilo, el Secretariado elaboró los textos de apoyo correspondientes, a saber: sobre "Legislación penal, procedimientos judiciales y otras formas de control social en la prevención del delito" (A/CONF. 56/4 Documento de trabajo de 36 páginas); sobre "Nuevas funciones de la policía y otros organismos de aplicación de la ley, con especial referencia a las cambiantes expectativas y a niveles mínimos de ejecución" (A/CONF. 56/5 de 61 páginas); con respecto al tema "Consecuencias económicas y sociales del delito: nuevos estímulos para la investigación y planificación" (A/CONF. 56/7 de 33 páginas). Todos los temas, enriquecidos con las intervenciones de las delegaciones sobre la base de su anterior tratamiento regional.

c. El informe final del Congreso (A/CONF. 56/10) da muestra de la amplitud y profundidad dada al análisis de los diferentes temas. Conformó una base doctrinal importante para el futuro Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado en 1979.

 

7. Sexto Congreso. Caracas. 1980.

a. Bajo el lema "Prevención del delito y la calidad de la vida", se trataron seis temas sustantivos, de los cuales rescato para el presente: "Tendencias del delito y estrategias para su prevención"; "Justicia de menores: antes y después del comienzo de la vida delictiva" y "Nuevas perspectivas de la prevención del delito y la justicia penal en relación con el desarrollo: el papel de la cooperación internacional".

b. El Secretariado elaboró informes para cada uno de los mismos, a saber: sobre "Tendencias del delito y estrategias para su prevención" (A/Conf. 87/4 de 34 páginas); para "Justicia de menores: antes y después de la vida delictiva" (A/Conf. 87/5 de 36 páginas) y con relación al tema "Nuevas perspectivas de la prevención del delito y la justicia penal en relación con el desarrollo: el papel de la cooperación internacional" (A/Conf. 87/10 de 31 páginas y una corrección de 2 páginas), entre otros documentos.

c. Tras las deliberaciones, el resultado del Congreso fue la "Declaración de Caracas" (AG 35/171), de amplio y profundo conocimiento universal, y pilar fundamental del cuerpo doctrinal de Naciones Unidas en materia de Prevención del delito.

 

8. Séptimo Congreso. Milán. 1985.

a. Bajo el lema "Prevención del delito para la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo", se examinaron cinco temas sustantivos, correspondiendo mencionarse: "Nuevas dimensiones de la criminalidad y de la prevención del delito en el contexto del desarrollo: desafíos para el futuro"; "Víctimas de delitos"; "Juventud, delito y justicia" y "Formulación y aplicación de los criterios y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia penal".

b. Al promediar el desarrollo del Congreso, se conformó un grupo de trabajo abierto con el propósito de examinar el proyecto de "Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional" como de otros asuntos que pudieran haber quedado pendientes en relación al tema sustantivo 1.

c. La Secretaría puso a disposición de los participantes, textos de su producción, a saber: sobre el tema "Juventud, delito y justicia" (A/Conf. 121/7 Documento de trabajo de 45 páginas; A/Conf. 121/11 Informe de Investigación en materia de delincuencia juvenil de 29 páginas y A/Conf.121/14 Proyecto de normas uniformes de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores de 49 páginas); con relación al tema "Víctimas de delitos" (A/Conf. 121/4 Informe sobre el Estudio de la reparación, la asistencia, la restitución y la indemnización de las víctimas de delitos de 96 páginas; A/Conf. 121/6 Documento de trabajo de 116 páginas y A/Conf. 121/16 Informe sobre la Situación de la mujer como víctima de delitos de 43 páginas); sobre "Formulación y aplicación de los criterios y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia penal" (A/Conf. 121/8 Documento de trabajo de 26 páginas y A/Conf. 121/9 Nota sobre Directrices sobre la independencia del poder judicial de 15 páginas).

d. Tras las deliberaciones, los resultados del Congreso lucen en los documentos conocidos universalmente y que forman parte de la normativa de naciones Unidas en materia de Prevención el delito: "Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional" (VII Congreso 1985) y "Plan de acción de Milán" (AG 30/32).

 

9. Octavo Congreso. La Habana. 1990.

a. Bajo el eje temático: "La cooperación internacional en materia de prevención del delito y justicia penal en el siglo XXI", se trataron cinco temas sustantivos, de los cuales resaltamos: "La prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo: realidades y perspectivas de la cooperación internacional"; "Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de menores y protección de los jóvenes: criterios normativos y orientaciones"; "Normas y directrices de la Naciones Unidas en materia de prevención de la delincuencia y administración de la justicia penal: aplicación de esas normas y prioridades para la elaboración de otras nuevas".

b. La Secretaría elaboró, sobre el tema "Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de menores y protección de los jóvenes: criterios normativos y orientaciones" (A/Conf. 144/4 Informe sobre la Aplicación de las normas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores de 28 páginas; A/Conf. 144/16 documento de trabajo sobre Prevención de la delincuencia juvenil, justicia de menores y protección de la juventud: criterios normativos y orientaciones de 34 páginas); para el tema "La prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo: realidades y perspectivas de la cooperación internacional" (A/Conf. 144/5 Documento de trabajo de 28 páginas; A/Conf. 144/6 Informe sobre el Tercer estudio de las Naciones Unidas sobre tendencias delictivas, funcionamiento de los sistemas de justicia penal y estrategias de prevención del delito de 46 páginas; A/Conf. 144/8 Manual sobre medidas prácticas contra la corrupción de 38 páginas y A/Conf. 144/9 Nota sobre Reseña de medidas amplias de prevención del delito de 37 páginas) y para con "Normas y directrices de la Naciones Unidas en materia de prevención de la delincuencia y administración de la justicia penal: aplicación de esas normas y prioridades para la elaboración de otras nuevas" (A/Conf. 144/18 Documento de trabajo de 34 páginas y A/Conf. 144/20 Nota del Secretario General de 35 páginas).

c. Durante la apertura del congreso, el Excelentísimo Presidente de nuestra hermana Cuba, Don Fidel Castro Rus dijo "… que entre los principales factores conducentes al delito se contaban la miseria, la marginación, la incultura y la carencia de oportunidades, características todos del subdesarrollo. El éxito en la lucha contra el delito dependía del éxito en la lucha contra la pobreza y la explotación…".

d. Por su parte, en su declaración inaugural, la Secretaria General del Congreso, Srta. Margaret Anstee, subrayó entre otros tópicos: "31. Correspondía a las Naciones Unidas un papel decisivo en cuatro esferas principales: constituir un foro para el intercambio de experiencia y la búsqueda de sus funciones; crear un marco jurídico para la cooperación internacional; vigilar el fenómeno del delito y el cumplimiento de los instrumentos acordados internacionalmente, y proporcionar apoyo operacional mediante la cooperación técnica. 32. Los temas de los congresos sobre el delito habían evolucionado con el tiempo para procurar seguir respondiendo a nuevas preocupaciones. Este Congreso no era una excepción. Tenía ante sí un elevado número de medidas y de instrumentos de amplio interés para todos los Estados Miembros: cinco modelos de tratado, de los que el más importante era el relativo a la asistencia recíproca en asuntos penales, otros seis nuevos instrumentos jurídicos que establecían normas universales que podrían contribuir a armonizar las legislaciones nacionales y facilitar la cooperación, así como un número de directrices prácticas sobre temas importantes. 33. Al subrayar la importancia práctica de la labor del Congreso, la Secretaria General hizo hincapié asimismo en la necesidad de complementación y ejecución posteriormente, así como de un programa de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia que fuera concertado y práctico. En este sentido, este Congreso podía y debía ser decisivo. Si el análisis de los problemas debatidos o de las soluciones propuestas fuera demasiado general, era muy probable que surtieran poco efecto y que tuvieran poco valor, y esto sería la evaluación que se haría del programa en su conjunto. Una de las tareas que debía enfrentar este Congreso era precisamente la de presentar recomendaciones concretas para responder a problemas concretos". E.

e. Consecuentemente con la documentación aportada por la Secretaría y los debates producidos, el Congreso aprobó (A/Conf. 144/28/Rev. 1 de 310 páginas) 13 proyectos de instrumento y proyectos de resolución recomendados para su aprobación por la Asamblea General, entre los cuales figuran: Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y La utilización de niños como instrumento para actividades delictivas. Entre otros instrumentos aprobados figuran los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además de aprobar resoluciones tales como Prevención de la delincuencia urbana, Cooperación internacional y asistencia recíproca mediante programas de capacitación e intercambio de expertos, Corrupción en la administración pública, Aspectos sociales de la prevención de la delincuencia y la justicia penal en el contexto del desarrollo, Cooperación internacional e interregional en materia de administración de prisiones y sanciones basadas en la comunidad y otros asuntos: A. Aplicación a los delincuentes de regímenes privativos o no privativos de la libertad, B. Trabajo, educación, esparcimiento y visitas de la familia, C. drogas, D. atención de la salud, E. Menores y F. cooperación internacional, Prevención y represión de la delincuencia organizada. Protección de los derechos humanos de las víctimas de la delincuencia y del abuso del poder, Elaboración de procedimientos futuros para evaluar el grado en que los estados Miembros aplican los principios y directrices de las naciones Unidas en materia de justicia penal y prevención del delito.

 

10. Noveno Congreso. El Cairo, 1995.

a. Bajo el lema "Menos delincuencia, mas justicia: seguridad para todos", se trataron cuatro temas sustantivos, de los cuales hallamos: "Cooperación internacional y asistencia técnica práctica para fortalecer el imperio de la ley: promoción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal"; "Sistemas de justicia penal y de policía: gestión y perfeccionamiento de la policía y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley, del ministerio público, de los tribunales y de los establecimientos penitenciarios; y función de los abogados" y "Estrategias para la prevención del delito, en particular, de la delincuencia en las zonas urbanas y de la delincuencia juvenil y de carácter violento, incluida la cuestión de las víctimas: evaluación y nuevas perspectivas".

b. La Secretaría elaboró, para el tema "Cooperación internacional y asistencia técnica práctica para fortalecer el imperio de la ley: promoción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal" (A/Conf. 169/4 Documento de trabajo de 27 páginas y A/Conf. 169/8 Documento de antecedentes para el curso práctico sobre Extradición y cooperación internacional: intercambio de experiencias nacionales y aplicación de principios de extradición en la legislación nacional de 24 páginas); para el tema "Sistemas de justicia penal y de policía: gestión y perfeccionamiento de la policía y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley, del ministerio público, de los tribunales y de los establecimientos penitenciarios; y función de los abogados" (A/Conf. 169/6 Documento de trabajo de 27 páginas, A/Conf. 169/13 Documento de trabajo para el curso práctico sobre Cooperación internacional y asistencia para la gestión en el sistema de justicia penal: informatización de las operaciones de la justicia penal y perfeccionamiento, análisis y aplicaciones prácticas de la información en materia de justicia penal de 34 páginas con una adenda A/Conf. 169/13/Add. 1 de 25 páginas) y finalmente, para el tema sustantivo "Estrategias para la prevención del delito, en particular, de la delincuencia en las zonas urbanas y de la delincuencia juvenil y de carácter violento, incluida la cuestión de las víctimas: evaluación y nuevas perspectivas" (A/Conf. 169/7 Documento de trabajo de 35 páginas, A/Conf. 169/9 Documento de antecedentes para el curso práctico sobre Medios de información y la prevención del delito de 32 páginas, A/Conf. 169/10 Documento de antecedentes para el curso práctico sobre Políticas de Urbanismo y Prevención del delito de 19 páginas y A/Conf. 169/11 Documento de antecedentes para el curso práctico sobre Prevención del delito violento de 27 páginas). Para los temas primero y tercero (A/Conf. 169/15 Informe sobre resultados del Cuarto Estudio de las Naciones Unidas sobre tendencias delictivas y funcionamiento de sistemas de justicia penal de 50 páginas y una adenda para los temas 1 y 2 -no consignado en este trabajo- (A/Conf. 169/15/Add. 1 Informe sobre Resultados del estudio complementario sobre delincuencia transnacional, del Cuarto Estudio de las Naciones Unidas sobre tendencias delictivas y funcionamiento de sistemas de justicia penal de 17 páginas).

c. Tales documentos, juntos a las conclusiones de las reuniones regionales e interregionales como las deliberaciones internas del congreso, dieron el documento final (A/Conf. 169/16/Rev. 1 de 109 páginas) donde se aprobaron 11 resoluciones, rescatándose para nuestro cometido: Recomendaciones relativas a los cuatro temas sustantivos del Noveno Congreso; Cooperación internacional y asistencia técnica práctica para fortalecer el imperio de la ley: elaboración de instrumentos modelo de las Naciones Unidas; Aplicación práctica de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Gestión de la justicia penal en el contexto de la responsabilidad de la administración pública y del desarrollo sostenible; El niño como víctima y autor de delitos y el Programa de justicia penal de las Naciones Unidas: del establecimiento de normas a la adopción y aplicación de medidas; Eliminación de la violencia contra la mujer y el Control de las armas de fuego a los efectos de prevenir la delincuencia y garantizar la seguridad pública. Además, informes de los cursos prácticos: Los medios de información y la prevención del delito; Políticas de urbanismo y prevención del delito; Prevención de la delincuencia de carácter violento y Cooperación y asistencia internacionales para la gestión del sistema de justicia penal: informatización de las operaciones de la justicia penal y elaboración, análisis y aplicación con fines normativos de la información sobre justicia penal.

 

11. Décimo Congreso. Viena, 2000.

a. Bajo el lema "La delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI", se desarrollaron cuatro temas sustantivos, consignándose los siguientes: "Prevención eficaz del delito: adaptación a las nuevas situaciones" y "Delincuentes y víctimas: responsabilidad y equidad en el proceso de justicia". Además de los cursos prácticos, entre los cuales: "Participación de la comunidad en la prevención de la delincuencia".

b. La Secretaría elaboró documentos tales como la "Situación del delito y la justicia penal en el mundo" (A/Conf. 187/5 Informe de 12 páginas); para con el tema tercero (A/Conf. 187/7 Documento de trabajo de 13 páginas, A/Conf. 187/10 Documento de antecedentes para el curso práctico sobre Delitos relacionados con las redes informáticas de 17 páginas, A/Conf. 187/11 Documento de antecedentes para el curso práctico sobre Participación de la comunidad en la prevención de la delincuencia de 17 páginas); sobre el tema "Delincuentes y víctimas: responsabilidad y equidad en el proceso de justicia" (A/Conf. 187/8 Documento de trabajo de 13 páginas, A/Conf. 187/12 Documento de antecedentes para el curso práctico sobre La mujer en el sistema de justicia penal de 12 páginas).

c. El Congreso concluyó con la Declaración de Viena (A/Conf. 187/4/Rev. 3 de 6 páginas), otro de los pilares fundamentales de la doctrina ONU en materia de Prevención del Delito.

 

12. Onceavo Congreso. Bangkok, 2005.

a. Bajo el lema "Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal", se analizaron cinco temas sustantivos, de los cuales menciono a los fines del presente: "Puesta en práctica de la normativa: 50 años del establecimiento de normas en materia de prevención del delito y justicia penal". Además de seminarios, tales como: "Fortalecimiento de la cooperación internacional entre las instituciones encargadas de la aplicación de la ley, incluidas medidas de extradición"; "Estrategias y prácticas óptimas para la prevención del delito, en particular en relación con la delincuencia urbana y la juventud en situación de riesgo".

b. El Secretariado elaboró documentos para el tratamiento de los temas, como: "Situación del delito y la justicia penal en el mundo" (A/Conf. 203/3 Informe de 26 páginas). Para con el tema

c. El informe final del Congreso (A/Conf. 203/18 de 108 páginas), contiene la "Declaración de Bangkok, Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal";

 

 

B. Otros antecedentes.

13. Segunda Conferencia Internacional sobre seguridad, drogas y prevención de la delincuencia en el medio urbano. París, 1991.

a. En sus informes: "Introductorio: cartografía de la prevención de la delincuencia" y "Científico: los investigadores de cara las políticas de prevención", ratifican y convalidan lo tratado y determinado por los congresos de las Naciones Unidas, en particular por el 7mo. Congreso:

 

   i. Factores que generan delincuencia reincidente:

  • Pobreza infantil relativa;

  • Aislamiento en las familias;

  • Proporción de hombres de 15-18 años de edad;

  • Boqueo de las oportunidades para los jóvenes y las minorías visibles;

  • Abuso de drogas, glorificación de la violencia y la desigualdad por los medios de comunicación.

 

   ii. Factores que generan la delincuencia ocasional:

  • Más espacios privados y menos vigilancia;

  • Más bienes de consumo como objetivos del delito;

  • Armas de fuego.

 

b. Se ratificaron además, las acciones para la prevención de la delincuencia urbana recomendadas para los gobiernos por el Congreso de La Habana. Se destacaron modelos de prevención a tener presentes –aunque de culturas y desarrollos diferentes-, tales como el de Suecia, Holanda, Japón y Canadá.

 

 

C. Conclusiones.

I. Generales.

14. Resulta evidente la preocupación y movilización de la comunidad internacional con relación a los temas sustantivos del epígrafe;

 

15. El análisis comparativo resultante, de nuestro pasado y presente en la materia, reconoce un dialogo platónico entre el Sr. Estado y la Sra. República. En el mismo, la Sra. República pregunta: ¿Hay cosas que no pueden realizarse? El Sr. Estado le responde: Si. Entonces, la Sra. República pregunta: ¿Por qué? El Sr. Estado responde: Porque hay cosas que pueden realizarse, otras no pueden y una tercera división: hay cosas que no deben realizarse. La Sra. República, con cierto asombro, vuelve a preguntar: ¿Por qué no pueden o no deben realizarse algunas cosas? Porque siempre fue así contesta el Sr. Estado y agrega, desde que los estados somos el Estado, existieron cosas que sólo revisten condición de promesa para calmar los ánimos de las personas porque tanto Yo como los demás estados, estamos compuestos por personas físicas con intereses y debilidades que le son propias. Sra. República dice: Entonces, aún en desmedro de vuestro fin último de existencia, ¿Hay cosas que no deben cambiar y permanecer como estrategia de supervivencia? Efectivamente responde el Sr. Estado y agrega: ¿Después de todo, quién soy Yo para modificar una situación de siglos de tradición? La Sra. República, atónita, le responde: Es Ud. el Estado;

 

16. A lo dicho, debemos poner de manifiesto la vastísima doctrina que en la materia, fuera lograda y sostenida por las Naciones Unidas a lo largo de su existencia y que parte de la cual se ha expuesto precedentemente, con referencias muy anteriores a las citada en la Guía para las Deliberaciones;

 

17. En una primera respuesta profesional, resultaría difícil –no imposible para todo investigador social- detectar algún tema o subtema que no se haya examinado en los anteriores congresos, sobre "Infancia y Adolescencia", sobre todo en sus relaciones con la delincuencia. Máxime que en cada uno de sus tratamientos han fijado sus acentos, prestigiosos profesionales de los Estados Miembros. Estamos en consecuencia, por un lado debatiendo los mismos temas desde hace más de 60 años –y más en la historia de la humanidad- y por otro, acumulando teorías, prácticas, recomendaciones, normas, reglas y experiencias, muchas veces reforzadas mediante directrices para su eficaz aplicación;

 

18. No solamente en los Congresos Mundiales desde 1955 fueron analizados, sino también en los correspondientes a la labor de la Liga de las Naciones de principios del Siglo XX y de la Comisión Penal y Penitenciaria desde el último cuarto del Siglo XIX;

 

19. Correspondería entonces reflexionar, si el tratamiento de estos temas que nos reúnen aquí y en el próximo año en el Congreso Mundial "por mantener su vigencia y actualidad, y preocupación", se deben a la falta, inadecuada o fallida aplicación de la doctrina de las Naciones Unidas en la materia. En tal caso, la responsabilidad recaería en el Estado por su incapacidad de cumplir aquello para lo cual fuera creado –la Seguridad Humana de sus Habitantes en general, y los niños y adolescentes en particular-;

 

II. Específicos.

20. No hay duda de que todos los países disponen de programas o planes propios sobre prevención de la delincuencia en general como específicos referidos a los niños y adolescentes, pero también no hay duda de que sus resultados no han sido beneficiosos para los mismos, muy por el contrario se verifica un recrudecimiento de la situación que permite concluir en que cada vez hay más niños y adolescentes, víctimas de la delincuencia y en conflicto con la ley penal. Es evidente que estos planes y programas no han dado los resultados deseados y el Estado, justamente por su condición de tal, no puede esgrimir obstáculos para su reformulación o reemplazo por otros alternativos;

 

21. Tal vez en el debate de estos temas, corresponda asignarle un proporcional enfoque sobre la "Aplicación eficaz de las directrices de las Naciones Unidas para la prevención del delito" habida cuenta que la doctrina de la ONU es resultante de un consenso internacional donde han intervenido representantes de los Estados Miembros, y éstos, no pueden excusarse con dificultades en su puesta en marcha como en la evaluación de su aplicación efectiva;

 

22. Una encuesta llevada a cabo a principios de 1994 y orientada a conocer el "Perfil del Policía Típico Real" en algunos distritos municipales de una nación sudamericana, sobre una muestra de 1.200 funcionarios policiales con labor efectiva en la vía pública y en directo contacto con la gente, dio por resultado que ninguno de ellos conocía la labor y la normativa de las Naciones Unidas en materia de Prevención del Delito, más aún, por tomar un ejemplo, desconocían la existencia del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley como de las Directrices para su aplicación efectiva como tampoco los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En cuanto a los instrumentos internacionales referidos a la infancia y adolescencia, solo habían escuchado algunas disposiciones a través de los medios de comunicación. Habiendo transcurrido 15 años, no ha variado significativamente el nivel de desconocimiento. Si bien no está explícitamente mencionado, no es erróneo deducir que el motivo principal de las Directrices para la aplicación efectiva del Código de Conducta, es que en muchos Estados Miembros –por diferentes causas- no se aplicaba;

 

23. En esta misma sala, en 1999, un prestigioso criminólogo de reconocida trayectoria internacional, en uso de la palabra, clamó (por no decir vociferó) acerca de que la Reunión Preparatoria, en aquel entonces para el 10° Congreso de Viena, debía adoptar definiciones concretas sobre los diferentes tópicos pues sino, se continuaría debatiendo los próximos 50 años, sobre lo mismo que debatimos los últimos 50 años;

 

24. En otro orden de cosas, repacemos los párrafos 2 y 3 de los considerandos de la Declaración de Kioto: "Preocupado hondamente por la urgencia cada vez mayor de que la comunidad mundial de las naciones perfeccione sus métodos de planificar el desarrollo económico y social teniendo más en cuenta los efectos que la urbanización, la industrialización y la revolución tecnológica pueden tener sobre la calidad de la vida y el medio humano,… Afirmando que la atención insuficiente prestada a todos los aspectos de la vida en el proceso del desarrollo se refleja de forma patente en la gravedad y en las dimensiones cada vez mayores del problema de la delincuencia en muchos países";

 

25. Recordemos además, las palabras de la Secretaria General del Octavo Congreso, Srta. Margaret Anstee: "vigilar el fenómeno del delito y el cumplimiento de los instrumentos acordados internacionalmente" como una de las corresponsalías de las Naciones Unidas. Asimismo, una de las resoluciones del Congreso versaba: "Elaboración de procedimientos futuros para evaluar el grado en que los Estados Miembros aplican los principios y directrices de las Naciones Unidas en materia de justicia penal y prevención del delito" (AG 45/121, 14 de diciembre de 1990) con la cual se llama a vuestra consideración;

 

26. La Prevención de la delincuencia Urbana es un tema amplio, diverso y complejo, que en su análisis, suele caerse, en muchas ocasiones, en una generalidad de tan magnitud y ambigüedad, que impiden la correcta aplicación de sus resultados para beneficio de sus auténticos usuarios, los habitantes de nuestros países;

 

27. Por ello, para lograr un Sistema Preventivo eficaz, de abordaje múltiple y simultáneo, debe realizarse una Planificación de la Seguridad Humana de los Habitantes, previa formulación de una política de estado preponderantemente preventiva en materia criminológica, convenientemente enunciada y fuertemente sostenida;

 

28. El planeamiento de la seguridad humana de los habitantes nos determina una frontera profesional con la improvisación, a la vez que es instrumento eficaz para la resolución de problemas, fundamentalmente relacionados con la Prevención, pues permite la realización óptima de las acciones propuestas, un correcto despliegue de las personas asignadas, ahorro de tiempo y economía de los recursos disponibles y necesarios;

 

29. El plan resultante de este proceso planificador, debe corresponderse con las características geográficas, sociales, políticas, culturales y económicas del ámbito considerado y convenientemente flexible para adaptarse a los cambios de variables. Deberá definir y determinar su alcance en niveles barriales, municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, para su inmediata puesta en marcha y se proyecte a futuro en medianos y largos plazos;

 

30. La planificación de la seguridad humana de los habitantes, en respuesta preventiva a la criminalidad, debe elaborarse desde el nivel barrial por ser el lugar donde se produce el más intenso y directo contacto con las personas, integrándose en su ascenso con los demás barrios hasta determinar el nivel municipal y con la misma orientación hasta conformar los niveles superiores;

 

31. Dentro del proceso planificador, la conformación de una Situación en materia de Delito y Prevención del delito urbano, resulta de suma importancia para el cometido por cuanto se trabaja con la realidad, observando, analizando, seleccionando y clasificando los signos y los síntomas de la criminalidad, con lo cual contempla no solamente lo concreto de la producción delictual sino lo oculto, lo subjetivo, un aspecto muy importante al momento de considerar el fenómeno de temor al delito:

 

32. Un Estudio de victimización y tendencias delictivas a nivel barrial que nos brinde una Cartografía e Informe científico de la criminalidad, representa una herramienta importante y necesaria para la conformación de la Situación. Estudio que se integrará –como se dijera precedentemente- en línea ascendente de manera tal de, a la hora de tomar decisiones en materia de prevención del delito, veamos el árbol pero también el bosque;

33. En este mismo sentido, aportará el adecuado equilibrio entre el tradicional esquema de eliminación de oportunidades con aquél que promueva el trabajo sobre las causas generadoras del delito, evitando influencias para potenciar unilateralmente, uno u otro de los esquemas señalados. Las personas quieren seguridad, porque es su derecho natural y por la sola condición de ser humanos, estar y sentirse seguros, como factor fundamental para su calidad de vida. Es el Estado el responsable de satisfacerla de manera integral, desde un enfoque multidisciplinario e intersectorial;

 

34. El problema de los estudios de victimización para la conformación de una situación, y aun el propio proceso de planificación, es que a priori, suelen asustar a los gobiernos en los aspectos correspondientes a sus exigencias en materia de personal, logística y tiempos, no solamente para la puesta en marcha, sino para su mantenimiento, provocando en la mayoría de los casos una suerte de abandono y desistimiento oficial que deriva en el fracaso de la gestión. Pero en contrapartida, las ventajas que ofrece planificar para un sistema preventivo de abordaje múltiple y simultáneo, es demostrar que cuanto más se invierta en políticas integrales orientadas al desarrollo social para revertir las causas del delito, la inversión en recursos para la eliminación de oportunidades se hará considerablemente menor. Estos beneficios, deben prevalecer ante cualquier intento de apoyarse unilateralmente en el esquema preventivo, basado exclusivamente en la utilización de personal y recursos materiales, que el tiempo se encargará de comprobar su ineficacia para neutralizar la delincuencia, a la vez que hacerse imposible su continuidad. De igual manera, si se elige el sistema preventivo, apoyado exclusivamente en el desarrollo social, pues se verificará que mientras se llevan a cabo los estudios para identificar las causas, o ya identificadas para su reversión, la producción del delito habrá alcanzado niveles de riesgo inaceptables e incontrolados;

 

35. La improvisación que provoca el descontrol en el accionar contra la delincuencia, derivando en perdidas de vidas y propiedades, se refleja institucionalmente en la falta de una planificación y en la adopción de medidas por vía de excepción para disimularla y otorgarle una presencia que no deja de ser virtual y orientada a la satisfacción de una coyuntura desbordante o presiones sectoriales;

 

36. ¿Cuál es la misión y funciones de la Policía?

Introducción.

a. Para 1955, en oportunidad del Primer Congreso, se había debatido demasiado en el mundo sobre "Delincuencia y Prevención de la delincuencia de menores" –evidentemente lo seguiremos haciendo en el Doceavo Congreso de 2010-. En aquella ocasión, las deliberaciones estuvieron revestidas de una incuestionable complejidad. El desempeño de las representaciones policiales de los Estados Miembros, de la Federación Internacional de Funcionarios Superiores de Policía, de la Comisión Internacional de Policía Criminal, fue vital y determinante para hacer conocer y demostrar lo importante de la institución policial en la protección integral de la infancia y la adolescencia como de sus actividades en general, que desde muchos años venían desarrollando los diferentes cuerpos con notable profesionalismo. A este respecto, hubo una exhibición fotográfica con distribución de material bibliográfico sobre tales servicios. El desarrollo del tema permitió reconocer en la Policía a una de las instituciones más importantes dedicada a la defensa social y de acción directa sobre los chicos, con ribetes muy significativos en lo profesional y científico, de experiencia y tradición.

b. No obstante, muchos delegados dejaron manifestar su desacuerdo y aún rechazo a lo que consideraron un indebido avance policial en asuntos inherentes a otras disciplinas y no relacionados específicamente con sus funciones. Sin embargo, toda agencia policial desarrolla las actividades que considera propias de su cumplimiento por imperio de su misión y funciones específicas, sobre todo ante la falta de esas mismas o similares actividades por parte de otras agencias.

c. Por su parte, la Secretaría General, en oportunidad de elaborar y relatar su informe temático, desarrolla el Papel de la Policía en la Prevención de la Delincuencia de Menores (3ra. Parte, II-E del Informe) en el cual resalta que: la importancia de la función social de la policía respecto a la prevención y el tratamiento de la delincuencia de menores, viene siendo, reconocida cada vez más por las organizaciones internacionales, lo mismo que por las autoridades nacionales. La función social de la policía fue uno de los temas examinados por la asamblea general de la Comisión Internacional de Policía Criminal, que se reunió en 1954 en Roma. Por su parte, la Federación Internacional de Funcionarios Superiores de Policía, en colaboración con la UNESCO, había publicado un documento acerca de la función de la Policía como protectora de la salud mental de los niños. Asimismo, en el Estudio comparativo sobre Delincuencia Juvenil de las Naciones Unidas de 1952-53, se señala que si bien suele corresponder a la policía en general la responsabilidad de descubrir y arrestar a los menores delincuentes, en muchos países hay una creciente tendencia a emplear a un cuerpo de policía especial para ese servicio;

d. En los tiempos que vivimos, la relación con la comunidad debe constituirse en una de las principales funciones que la institución policial llevará a cabo para la prevención del delito y la protección de sus habitantes. Por ello estarán convenientemente programadas y formando parte importante de su planificación general. Esto sienta las bases de la Policía Comunitaria, una propuesta y práctica alternativa y necesaria, que en términos generales no son nuevas en Latinoamérica, sino olvidadas y/o relegadas a un segundo plano. Pero esta Policía Comunitaria, para no quedar fuera de contexto, aislada o fracasar; deberá accionar dentro del marco de una Gestión Comunitaria en Seguridad, que implica la integración de su personal como la disposición de sus medios, en los programas de trabajo con participación, mediante asambleas, foros o consejos vecinales, no necesariamente formales para evitar su burocratización y tomar conocimiento directo de los problemas, así como del cumplimiento de derechos, tendientes a la reducción de la vulnerabilidad social de la población, fundamentalmente aquella en especial y delicada situación de riesgo. Esto es muy importante para el correcto desempeño de su misión, pues le brindará una progresiva asociación con el grupo comunitario de pertenencia que le da origen, legitimidad y sustento;

e. Existen algunos programas a través de los cuales se ensaya una propuesta de policía comunitaria dentro del esquema tradicional de la policía. El proyecto fracasa cuando se lo considera solamente como salida política ante reproches de la opinión pública. Sin perjuicio de tales intereses, la policía comunitaria no es solamente una forma o componente más para la prevención del delito, sino que representa una axiología que la convierte en el propósito mismo y fundamental de una nueva institución, no en un medio o parte de la vieja, circunstancia que se recomienda tener presente en todo proceso de reforma. Cuando hablamos de Policía Comunitaria, no es un programa de la policía, es la policía misma.

f. En síntesis, el trabajo policial es importante y necesario, cuyo propósito fundamental es la prevención del delito y la protección de la vida comunitaria, para lo cual, ejecutará un accionar sistemático, intercolegiado y multisectorial a la vez que orientado hacia los niveles pertinentes de la prevención, ya sea en la eliminación de oportunidades como en la observación y reconocimiento de las causas culturales, sociales y económicas determinantes para la producción del delito, en coordinación con todos los organismos oficiales y privados comprometidos en el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y aún más, con una respuesta profesional que permita indicar la oportunidad y grado de responsabilidad que éstos deben asumir.

 

Desarrollo.

a. Tradicionalmente, el trabajo cotidiano de la policía le impone una prevención del delito, dirigida a la eliminación de oportunidades por saturación de objetivos. Esta clase de prevención, de carácter situacional, pretende –a muy alto costo- neutralizar el accionar de una delincuencia con dos características bien definidas, una ocasional, evitando que "la ocasión haga al ladrón", y otra persistente o reincidente, neutralizando el accionar de quienes deliberadamente delinquirán;

b. Estas características determinan la orientación de su despliegue operativo, mediante acciones dirigidas para que el delito no suceda y por ende la delincuencia no prolifere. En principio resultaría inobjetable, lógico e importante para la comunidad pues tendría que sentirse y estar segura, pero lamentablemente, eliminando únicamente las oportunidades para delinquir, no se elimina la existencia misma de la delincuencia ni se reduce su accionar, muy por el contrario, aumenta y hasta se promueve, pues sus actores se mantienen activos y fortalecidos ante la ineficacia oficial, en permanente acecho y en procura de lograr alguna oportunidad que les permita concretar su cometido;

c. En general, este esquema de prevención responde a un diagrama que pretende combinar elementos estáticos con dinámicos. Los componentes estáticos ofrecen su rápida memorización y con relación a los dinámicos, en la mayoría de los casos suele caerse en la rutina, permitiendo, tanto al delincuente ocasional como al reincidente, sentirse seguros de poder localizar a los funcionarios policiales. Asimismo, el esquema se sustenta en estrategias y tácticas de presencia policial real y efectiva -que en oportunidades es notablemente virtual- en todos aquellos lugares susceptibles y posibles para la comisión del delito, complementándose con técnicas de investigación criminal para indagaciones previas y posteriores al mismo. Ratificamos una vez más la vulnerabilidad del sistema que permite al delincuente observar los objetivos fijos saturados o aquellos dinámicos de carácter rutinario, pues lo conmina a trasladarse a zonas donde pueda delinquir. De esta manera, se produce un corrimiento del delito, o dicho de otra manera, su transdistritalización, transprovincialización y/o transnacionalización o internacionalización, que no es otra cosa que la movilización horizontal de la delincuencia de un territorio a otro. Puede ocurrir también, que no se produzca su movilización y el delincuente se adapte al esquema preventivo a través de un cambio en el tipo y modalidad delictiva. La introducción en esta metodología, de un factor operativo que le sea imponderable y convierta nuevamente a la Policía imprevisible, es una alternativa válida;

d. Por otra parte las citadas investigaciones, ante la falta de eficaces controles institucionales, tal vez inadecuados o tendenciosos, pueden dar lugar a la reunión indebida e ilegal de información que precisamente no es empleada para la saturación de objetivos, sino para el seguimiento ideológico de las personas como a la manipulación o regulación de la propia delincuencia en beneficio corporativo y personal;

e. Un esquema de estas características, además de ser económicamente insostenible para las comunidades por cuanto se alimenta constantemente de más y más funcionarios policiales, recursos financieros y logísticos, genera una permeabilidad hacia la corruptela y no tiene incidencia en la disminución del delito, cuyas causas, si bien conocidas, no son debidamente atendidas o neutralizadas, mientras que la delincuencia permanece activa y aún creciendo;

f. En el mejor de los casos, el éxito de estos sistemas implica mayor infraestructura en materia judicial y penitenciaria, traduciéndose nuevamente en una cuestión de finanzas que la comunidad sostendrá a base de sus impuestos. Reiteramos entonces que únicamente se estaría evitando la producción del delito, que si bien sería ideal, no siempre es efectiva ni lograda, muy a pesar de la trilogía "Policía, Justicia, Penitenciaría" y sin olvidar que, quien quiera o necesite delinquir por los motivos que fuesen (delincuencia persistente), perfeccionará sus métodos para lograrlo, tales como organizarse y aún llevar a cabo tareas de inteligencia que le permitan planificar su producción ilícita;

g. La necesidad de contar con agentes policiales para cumplir tareas de presencia real en la vía pública y de investigación criminal que este modelo preventivo impone, empeora aún más la situación institucional, pues la condiciona negativamente y la obliga a subordinar la calidad a la cantidad. Esto provoca el ingreso y formación indeseada de funcionarios en las agencias policiales, resultándole por demás inapropiada toda exhaustiva selección de personal, unida a una profunda capacitación y seguimiento profesional, pues traerá aparejada la reducción de aspirantes a agentes o la posible separación de los ya existentes. Otra medida, es el recargo en el servicio, situación por demás insalubre pues se conmina a los agentes a cumplir tareas con acumulación de cansancio psicofísico, por demás peligroso;

h. La imposibilidad de las comunidades de continuar gastando en recursos materiales para la policía, importa el abandono paulatino de su tradicional esquema preventivo, derivando en la transformación de la realidad delictual hacia otros índices que la superan y llegando a una capacidad de respuesta operativa insuficiente aún para cumplir con las investigaciones posteriores al delito o la debida atención a las víctimas;

i. Últimamente, se ha incorporado el "mapa del delito" o "mapeo criminal", aplicándose la "teoría recurrente del delito" al análisis epistemológico de las estadísticas delictivas. En función de su contenido, se han desarrollado acciones basadas en la misma modalidad que señaláramos precedentemente. Este sistema resulta también vulnerable y en ocasiones fracasa, pues se verifica una inadecuada metodología e infidelidad en el levantamiento y tratamiento de las estadísticas, convirtiéndolas en inciertas o poco confiables o mentirosas. A esto le sumamos, que sus resultados son utilizados en situaciones posteriores al delito –prevención secundaria y/o terciaria- y demostrando, la incapacidad policial –falta de agentes, recursos logísticos y financieros- para llevar a cabo la saturación fija o dinámica de todos los objetivos que los mapas identifican;

j. Por ello, esta metodología determina una policía con plena dedicación al delito cometido, donde sus agentes se encuentran atrapados e impedidos a toda apertura diferente y hacia métodos alternativos de ejercicio profesional, empleando en consecuencia los medios con que cuenta (nunca suficientes) para los efectos del delito y su posterior investigación lo cual se torna también imposible;

k. Lo expuesto nos lleva a concluir que si bien debe continuar su tradicional trabajo de eliminación de oportunidades por saturación de objetivos en el plano situacional –prevención primaria-, debe modificar conveniente y constantemente su metodología hacia el estudio científico del problema, evitando la vulnerabilidad del sistema, el despilfarro presupuestario, pérdidas de tiempo y corruptela. Asimismo, comenzar a trabajar sobre una prevención basada en políticas que hacen al desarrollo social. Para ello, no debemos olvidar otras áreas del Estado que tienen incidencia en la problemática de la seguridad y que en la generalidad no están presentes en la política preventiva criminológica -salud, educación, acción social, trabajo por ejemplo-. Por supuesto que en este aspecto, su trabajo se reduce exclusivamente a colaborar con el conjunto de los operadores del sistema, procurando el bienestar de las comunidades en general y de la propia policía en particular, pues de lo contrario, fracasarán en el tratamiento de la delincuencia. Debe alejarse el preconcepto de exclusividad, pues si bien aporta una cuota relevante en la materia, no tiene el monopolio de la prevención del delito, de manera tal que comenzará a interactuar con otras instituciones, oficiales y privadas, que permita un abordaje interdisciplinario, determinante para el éxito. Esto nos lleva a concluir que la policía debe desplegarse virtud a una planificación propia pero enmarcada en una instancia superior que responda a un Sistema Integrado de Seguridad, a una verdadera Gestión Comunitaria en Seguridad –una propuesta de éxito del Criminólogo Juan Carlos Domínguez en Argentina-, pues por sí sola, sus posibilidades de neutralizar la actividad criminal serán limitadas o inútiles, con el consecuente riesgo potencial de vidas y el costo económico;

 

 

"La Institución Policial sólo debe asumir una parte de la responsabilidad en la prevención del delito"

(Cheves, 1990, informe Córdoba y 1994, informe San José)

 

 

l. ¿Cuál es la fórmula polinómica que nos permita conocer por ejemplo, la cantidad de personal policial y recursos materiales y financieros necesarios para un barrio o ciudad y que responda a los cambios de sus habitantes?

No existe tal fórmula como llave de apertura, se responderá en cada caso al resultado del estudio de victimización;

 

37. Planeamiento de la Seguridad Humana de los Habitantes es el nombre de la asignatura de la cual soy docente responsable correspondiente al segundo año del Bachillerato para Adultos con Orientación en Ciencias Sociales y Especialización en Seguridad Pública que se dicta en la ciudad de la Plata, Argentina desde el año 2005, en el marco de la enseñanza oficial. Originariamente su currícula fue diseñada para funcionarios policiales y penitenciarios con el propósito de que concluyan sus estudios secundarios y, desde el año 2008 se hiciera extensiva a toda la comunidad. Esta asignatura es correlativa con "Introducción a la Seguridad Pública", que se dicta en el primer año de la citada carrera, de esta manera estamos capacitando tanto a policías, penitenciarios como civiles, en materia de Seguridad Humana de los Habitantes con acento en la prevención del delito. En oportunidad de proyectarlas, se tomó la idea rectora que determinara la resolución AG 45/122 del 14 de diciembre de 1990 sobre Educación en materia de Justicia Penal, un tema que se tratará nuevamente en el primer Seminario de la agenda, de manera tal que representa un aprendizaje para la todos los integrantes de la Comunidad de los principios y directrices de las Naciones Unidas en la materia.

 

38. Corolario.

Una vez más, la vasta bibliografía existente a través de las Naciones Unidas, Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional e internacional como de profesionales y expertos en relación a los temas tratados: "Los niños, los jóvenes y la delincuencia" y "Enfoques prácticos para prevenir la delincuencia urbana", hace que las conclusiones siguientes, sean archiconocidas y por ende reiterativas. Como parte importante de la misma, reconocemos la existencia de muchísimas recomendaciones, programas y prácticas a nivel nacional sobre ¿Qué hacer? con muy buenos resultados, pero que estuvieron en permanente competencia con la ansiedad de algunas conducciones políticas que al lograr resultados positivos las desactivan o descalifican ante la búsqueda de una formula más rápida solución, casi inmediata o dentro de un período electoralista. Lo cierto es que si seguimos deliberando y deliberando, reiterando lo reiterado, demorando la aplicación de políticas adecuadas con prácticas eficaces para los temas que nos preocupan, deberemos acostumbrarnos a comportamientos personales o colectivos de impredecibles consecuencias.

 

Prevención del Delito. Recomendaciones:

 

  • Políticas sostenidas en materia criminológica orientadas a la Prevención;

  • Gestión Comunitaria en Seguridad (abordaje participativo, intercolegiado y multisectorial);

  • Planeamiento de la Seguridad humana de los habitantes a corto, mediano y largo plazo que responda a: Legislación, Inversión; Estudios de victimización y tendencias delictivas comenzando en el ámbito barrial e integrándose en su ascenso: Cartografía delictual e informe científico;

  • Legislación adecuada;

  • Fortalecimiento de las agencias de control social como la institución policial;

  • Fortalecimiento de las agencias encargadas del desarrollo social (salud, trabajo, educación, etc.);

  • Enfoques y participación multidisciplinarios e intersectoriales de toda la comunidad;

  • Prevención situacional (Diseño urbano y eliminación de oportunidades por ejemplo);

  • Prevención sobre la base del Desarrollo social (problemática familiar, social, educativa, económica, etc.).

 

Aplicación eficaz de las directrices de las Naciones Unidas para la prevención del delito:

 

  • Elaboración de procedimientos futuros para evaluar el grado en que los Estados Miembros aplican los principios y directrices de las Naciones Unidas en materia de justicia penal y prevención del delito", tal como resolviera en el Octavo congreso de La Habana en 1990 (A/Conf. 144/28/Rev. 1, páginas 210 a 212 inclusive), prestándose especial consideración en el nivel de conocimiento de la Comunidad sobre la existencia, aplicación y evaluación de tales principios y directrices (público en general, agentes policiales, etc.).

 

Niños, adolescentes y Delincuencia:

   a. Causas –algunas- que relacionan a los niños y jóvenes con la delincuencia:

 

  • Victimización;

  • Confrontación con la ley penal;

  • Falta de apoyo y disciplina en el hogar y en la escuela;

  • Necesidad de dinero o de artículos de consumo;

  • Falta de empleos;

  • Pobreza;

  • Alcohol; drogas;

  • Propias de su naturaleza: excitación, sensación de peligro, aburrimiento, riesgo y necesidad de experimentar cosas nuevas;

  • Ausencia de modeles referenciales.

 

   b. Recomendaciones.

 

  • Gestión comunitaria en seguridad;

  • Enfoques y participación multidisciplinarios e intersectoriales;

  • modelos alternativos de control social sobre bases de participación y consenso;

  • Reuniones de consulta con niños y adolescentes;

  • Servicios de ayuda (Programas de fortalecimiento familiar y de acción social);

  • Adecuada legislación de fondo y de forma;

  • Adecuado y eficaz control social;

  • Legislación adecuada;

  • Fortalecimiento de las agencias de control social como la institución policial.

 

Las coincidencias en los presupuestos señalados para las recomendaciones de uno y otro tema, bien podrían unificarse en una sola respuesta. Son temas relacionados y de tratamiento simultáneo.

 

 

D. Recordatorios.

La celebración del próximo Congreso, vuelve a tierra americana de la mano de nuestra hermana Brasil, de cuyo éxito e importante aporte descuento. Por ello, sólo tomaré unos instantes para recordar en esta importantísima Reunión, a personas y lugares de nuestra Región que forman parte de los primeros momentos de estos ya casi 12 Congresos y de la Historia Criminológica Latinoamericana y Caribeña.

 

La primera Reunión preparatoria regional para América Latina y El Caribe, se desarrolló justamente en Brasil, en Río de Janeiro en 1953 como Seminario.

 

A Don Israel Drapkin S., Director del Instituto de Criminología de la Administración Penal de Santiago de Chile, quien produjo y leyera el informe de nuestra Región en oportunidad del Primer Congreso de 1955.

 

A Don Roberto Petinatto, Director General de Institutos Penales de la República Argentina, quien fuera Presidente de la Comisión encargada de examinar el tema sustantivo 2: "Selección y formación del personal penitenciario", con destacadísima labor desarrollada también en el primer Congreso.

 

Por supuesto, el Sexto Congreso, el primero celebrado en nuestra tierra, en el Centro Internacional de Conferencias, Parque Central de Caracas, en nuestra hermana Venezuela, del cual surgiera la "Declaración de Caracas", uno de los pilares fundamentales de la doctrina ONU en materia de Prevención del Delito.

 

A todos aquellos que no figuran en los documentos oficiales y que con su esfuerzo profesional y convencimiento personal, hicieran del acercamiento de nuestros pueblos y de la cooperación internacional, una realidad tangible para nuestros días, como que estamos hoy, en esta Reunión, deliberando sobre temas comunes que nos preocupan.

 

Muchas gracias por la deferencia de considerar su atención en el presente documento.

 

En el ILANUD, San José de Costa Rica, mayo de 2009.

 

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