Reunión Regional Preparatoria para el 12° Congreso de las

Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal

para América Latina y el Caribe

San José, Costa Rica, 25 - 27 de mayo de 2009

 

Producción: Raúl Marcelo Cheves, Observador.

Agenda de la Reunión

    4. Tema sustantivo:

        b: "Prestación de asistencia técnica para facilitar la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con la prevención y represión del terrorismo".

1. Llamo a vuestra atención, rescatando algunos párrafos de la Guía para las Deliberaciones (A /Conf. 213/PM 1 del 27 de febrero de 2009):

        a. Pág. 9: "…La Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, (…), reafirma la firme decisión de la comunidad internacional de reforzar la respuesta global al terrorismo a través de la adopción de una amplia gama de medidas para combatirlo basada en el compromiso de proteger el imperio de la ley y los derechos humanos".

        b. Pág. 10: "Para ser eficaz, esta respuesta global tiene que ser general, centrarse en la prevención y adoptar un enfoque basado en la justicia penal. Un aspecto fundamental de las medidas de la comunidad internacional para eliminar el terrorismo ha sido el establecimiento gradual de un marco jurídico internacional común para combatirlo y hacer frente a los graves delitos cometidos por los terroristas".

2. Resulta de vital importancia para la convivencia y bienestar nacional e internacional, la pronta ratificación y aplicación de los instrumentos de la ONU sobre prevención y represión del terrorismo. Esto permitiría disponer de un marco legal de fondo y procedimental, simultáneamente preventor y represor de actos terroristas. Consecuentemente, el Sistema de Justicia Penal emergente, contará con una racional estructura organizativa y funcional, evitando sobredimensiones perjudiciales y burocracia negativa con el exacto equilibrio entre sus fases administrativa y operativa, de manera que su devenir sea eficaz. El imperio de la Ley, fortalecerá el respeto irrestricto a los derechos humanos y se manifestará en su aspecto preventivo, desarrollando un esquema de gestión de observación, detección temprana y neutralización de las actividades terroristas como de la represión ante aquellos actos logrados, poniendo a disposición judicial a todos los autores, cómplices o encubridores;

3. Rescato de este contexto, la necesidad de medidas preventivas para la protección y bienestar de cada persona y de la comunidad toda, que adopten los Órganos encargados de la aplicación de la ley de manera eficaz y coherente con la realidad local;

4. Para ello, tengamos presente que a partir del 2001, nuestra Región, inmersa como siempre en constantes y vertiginosos cambios en sus políticas nacionales, quedando sensibilizada por acontecimientos dolorosos y nefastos, entra una vez más en "guerra" contra el enemigo de turno que se le indica tener: el terrorismo internacional situado en el Medio Oriente. Surge entonces, la Doctrina de la Seguridad Internacional como instrumento para sostener la "pax americana", que representa una verdadera política criminal confrontada con el respeto a los derechos humanos y basada en la versión actualizada de la siempre vigente ideología de la Seguridad Nacional, pero a diferencia de los años sesenta y setenta, la seguridad de los estados ya no es privativa de cada uno de ellos, sino interdependiente, aunque respetando cada soberanía. Una doctrina muy conveniente que admite una excepción, nuestro autoproclamado "hermano mayor" y "policía del mundo", por su libre y unilateral determinación de intervenir a discreción, en cualquier parte del planeta, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia. Las fuerzas armadas y policiales de la región, no escaparan a esta realidad;

5. Traigo a colación una cita de la titular de Amnistía Internacional durante el año 2003: "El mayor énfasis sobre la seguridad, lejos de convertir al mundo en un lugar más seguro, lo ha hecho más peligroso porque se han recortado derechos humanos y se ha socavado el imperio del derecho internacional" (Revista AI, Khan, 2003, Nº 61, página 15 a 17);

6. Este "servicio militar obligatorio", lo vemos y padecemos cotidianamente, sobre todo en los aeropuertos, pasos de frontera y puertos, donde los órganos locales encargados de hacer cumplir la ley han sido instruidos para llevar a cabo medidas sostenidas preponderantemente sobre la base de sus legislaciones orgánicas o del libre criterio del funcionario de turno con notable abuso de la imaginación, las cuales deberían confrontarse con sus respectivas constituciones nacionales, toda vez que bien pueden ser interpretadas como crueles, peyorativas o abusivas, preponderantemente con sus connaturales, llegando inclusive a requerimientos de índole personal innecesarias o al decomiso de efectos –sin posibilidad de retorno- y sobre la base reprochable del principio de culpabilidad del habitante en transito. Resulta claro que el procedimiento obedece al inequívoco cumplimiento de directivas emanadas por los Estados Unidos para salvaguardar su integridad nacional -no la nuestra- por cuanto su bienestar general bien vale un trato excesivo dentro de nuestras naciones que deberían estar más unidas al respecto;

7. Finalmente, abrigo la esperanza de que hagamos nuestra propia historia y no permitamos que la escriban ni muy al norte ni cruzando el Atlántico. Hoy, hago mías las palabras del señor Director del ILANUD pronunciadas en esta misma Sala y durante la Reunión Preparatoria para el 11° Congreso al decir: "… no permitamos que un hermano mayor nos diga lo que tenemos que hacer".

En el ILANUD, San José de Costa Rica, mayo de 2009.

 

 

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